La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 10 de febrero de 2012

Reposición del auto de prueba

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL REPOSICIÓN: OTROSÍ: APELACION EN SUBSIDIO;

S.J.L. EN LO CIVIL 16 DE SANTIAGO.

NN Nulio Negilio, Abogado por la parte demandada de autos  sumarios, ya individualizado en la presuman de esta presentación, a US., respetuosamente 
digo:  

Que, encontrándome dentro de plazo, y de conformidad al artículo 318 y siguientes,  especialmente el artículo 319 del CPC vengo en deducir reposición, en contra de la  resolución que recibe la causa a prueba, dictada con fecha 10 de julio del presente año, a  foja 15 de autos, solicitando disponer la agregación de dos nuevos puntos de prueba en el  siguiente sentido: 

Con la finalidad de dar una mayor certeza a nuestra pretensión y en harmonía con  lo planteado en nuestro escrito de contestación, vengo en solicitar a SS., tener a bien  agregar los siguientes puntos de prueba:  

“3.-Efectividad que el titulo fundante se encuentrá prescrito. En la afirmativa, cúal  es el tribunal que declaró la prescripción”. 

“4º.-Efectividad que el título fundante es ejecutivo.” 

POR TANTO, de conformidad a los argumentos ya señalados y al artículo 318 y  siguientes del CPC 

RUEGO A US., tener por interpuesta reposición, admitirla a tramitación y, en  definitiva, modificar la resolución recurrida añadiendo los puntos de prueba, todo con  expresa condena en costas en caso de oposición. 

OTROSÍ: RUEGO A SS, en el improbable evento en que no se acoja el recurso de  reposición deducido en lo principal de esta presentación, de conformidad al artículo 319 del  CPC., vengo en solicito tener por interpuesto recurso de apelación en subsidio en contra de  la misma resolución, en virtud de los mismos fundamentos, a fin de que tribunal., se sirva  tenerlo por interpuesto, lo acoja a tramitación, concediéndolo y ordenando que se eleven  los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta, previa  vista de la causa, lo acoja y revoque la resolución recurrida, modificándola en los términos  ya reseñados, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. 

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