NN Numerio Negidio |
SE DECLARA ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO
S. J. L. EN LO CIVIL 14º DE
SANTIAGO
NN Numerio Negidio, Abogado por el ejecutado don CRISTIAN JAVIER ORTIZ MARTÍNEZ, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:
En
autos, se dictó sentencia interlocutoria, que resolvió el incidente de nulidad
procesal por falta de emplazamiento, el 13 de noviembre de 2014, rechazando la
nulidad; causa que fue apelada al tribunal de alzada, que confirmo la
sentencia, el 21 de abril de 2015, causa ingreso de corte, libro civil, N.º 1060-2015.
En
el procedimiento de apremio de autos, destinado a obtener ‑forzadamente‑
el cumplimiento de tal fallo ha transcurrido, en exceso, el plazo de tres años,
sin que se haya realizado acción alguna, antes de esta solicitud, la última
resolución fue el 09 abril de 2015,
SS.,
de conformidad a lo establecido se cumple lo declarado en el inciso segundo del
artículo 153, del CPC., que señala: “En los procedimientos ejecutivos el
ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de
ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos
casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años
contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el
procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la
obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo
para oponer excepciones, en su caso….”
POR
TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO
A SS., se sirva tener por formulado
incidente de abandono del procedimiento; y acogerlo, con costas
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