La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 6 de octubre de 2011

Mandato Judicial


NN  Numerio Negidio

REPERTORIO Nº
B F S G
-A-
FRANCO ANTONIO GONZÁLEZ FORTUNATTI
MANDATO JUDICIAL
Santiago, República de Chile, a cinco de febrero del año dos mil diecinueve, ante mí, ____________, Abogado, Notario Público Titular de la ____Notaria Publica  de Santiago, con asiento en la comuna de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui número __________comparece: Don B F S G, Chileno, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos setenta nueve mil treinta uno, guion cero, mayor de edad, Empresario, quien acredita su identidad con la cédula anotada, que exhibe y declara pertenecerle y expone: Que por el presente instrumento viene en otorgar Poder Judicial amplio como en derecho se requiera al Abogado Don Franco Antonio González Fortunatti, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cuarenta siete mil ciento ochenta seis, para que lo represente en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante sin previa notificación personal del compareciente. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civil, penal, militar, tributaria, municipal, laboral, aduanera, de menores o administrativa, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal del mandante, renunciar a los recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, avenir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representarlo, en todos los juicios, actuaciones, diligencias, presentaciones o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso, administrativo, de garantías, y en juicios de cualquier naturaleza, y así intervenga el mandante, como imputado, demandante, demandado, tercerista, coadyuvante, excluyente, querellante, querellado, denunciante o denunciado o a cualquier otro título o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren; y delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. En comprobante, previa lectura, firma. Se da copia. DOY FE.

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