NN Numerio Negidio |
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A solicitud del abogada Estatilia Mesalina.
CERTIFICO:
1.- Que con fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinte, ingresaron a esta
Secretaria los antecedentes de la causa Rol C- 16.487-2014, originarios del Primer
Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado: “Sociedad Roma Ltda., con Constructora
Sparta.”, notificación de protesto de cheque, para el conocimiento
por este Tribunal de Alzada de recurso de apelación, interpuesto por el tercerista de
prelación, Banco de Crédito de Inversiones en contra de la resolución de doce de julio
de dos mil diecinueve, que desestima un incidente de nulidad de las bases de remate,
del remate y todo lo obrado con posterioridad; el
Tercero, Omega Factoring S.A, apela en contra de la resolución de veintidós de agosto de
dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de nulidad del remate y lo obrado con
posterioridad y apela la parte ejecutante en contra de la resolución de trece de agosto de
dos mil diecinueve, que ordenó incluir en el Estado Diario de esa fecha, la resolución de
doce de julio del mismo año, que se pronunció sobre un incidente de nulidad.
Por resoluciones de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se dispuso la
acumulación de los ingresos Corte 1944-19 y 1945-19, al presente rol.
2.- Que el recurso se ingresó con el Rol N° 1883-2019 (acum 1944-19 y 1945-19) Civil
3.- Que la Vista de la causa se efectuó el día dos de marzo de dos mil veintiuno, ante la
Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra
señora Claudia Lazen Manzur, la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y la
abogada Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quedando en acuerdo y dictándose
sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la que se notificó por el
estado diario del mismo día.
4.- Que el texto íntegro de la sentencia referida se encuentra en copia autorizada a
disposición de las partes en la página oficial de Consulta Unificada de Causas del Poder
judicial.
5.- Que comparece en la instancia por la parte ejecutante Sociedad Roma Ltda, representada legalmente por la abogada Estatilia Mesalina y por el abogado Pánfilo, Estico y Gala
Placica , por la parte del demandado de Constructora Sparta, el abogado numerius negidio y abogado Lucio Ticio;
por el tercerista de prelación Banco de Crédito e Inversiones, el abogado Sempronio; por
el tercerista Omega Factoring S.A., el abogado Tiberio
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Valeria Mesalina
SECRETARIA.
CORTE APELACIONES DE SAN MIGUEL
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