La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 15 de noviembre de 2010

16.-Formatos de escritos

nihil prius fide, significa “nada antes que la fe” (la fe pública, claro)
y es el lema de los Notarios españoles.

Certificado de ejecutoria de la sentencia.

S. J. L. en lo Civil.

..................., por la parte del ............., don ......................, en autos sobre ..............., en procedimiento ..............., caratulados ".......... con ...........", a US. respetuosamente, digo:
RUEGO A US.: ordenar que se certifique, por el Sr. Secretario del Tribunal, de cómo es efectivo que la sentencia definitiva de autos, se encuentra firme o ejecutoriada.

Certificación del secretario

En Santiago, a ...... de ....... de mil novecientos noventa y ........, el Secretario Titular del .......... Juzgado Civil de esta ciudad, según resolución de fecha .... de ...... en curso, certifico, con el propio mérito de autos, los siguientes hechos:
1º ............................................
2º ............................................
Tales hechos constan en las actuaciones de fojas ...., y ......, de este proceso.
Doy fe.
Nombre, firma y timbre

Certificación al pie y devolución en original, para interponer recurso de queja.

I. Corte

..................., Procurador del número por la parte del demandante(dado), don ..................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados "................... con ...................", Rol Nº .........., a US.I., respetuosamente, digo:
Solicito que se certifique, al pie de este escrito, lo siguiente:
1.- Que en estos autos, caratulados "................... con ...................", Rol Nº .......... de alzada, se dictó, con fecha ...... de ................ de 199....., una resolución que dispuso: ".........................................".
2.- Que dicha resolución corre a fs. ....... y que fue notificada, a las partes, con fecha ..... de .............., del año en curso.
3.- Que, en el juicio referido, el suscrito representa a la parte del demandante(dado) don ................... y que patrocina, a la misma parte, don ...................................
POR TANTO,
para los efectos de interponer recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º del Auto Acordado de 6 de noviembre de 1972, D.O. de 1º-12-72,
RUEGO A US. I.: se sirva ordenar dicha certificación, al pie de este escrito; y hecho, se me devuelva en original.
________________________________________________________
NOTA: 1.- Si no se puede acompañar el certificado, junto con el recurso de queja, así se lo dirá en el mismo, indicando el motivo calificado; y el Presidente le señalará un plazo prudencial para acompañarlo.
2.- El certificado deber ser expedido por el Secretario a petición VERBAL o escrita de la parte, del mandatario o del Abogado patrocinante, SIN NECESIDAD DE DECRETO JUDICIAL.

En la Explicación sobre "RECURSO APELACION CIVIL. FUNDADA. EXPLICACION" Y "APELACION CIVIL. FUNDADA. SOLICITUD", hemos aclarado cuándo una apelación debe ser fundada y hemos redactado un formulario o esquema de ello.
Para simplificar la confección de una apelación fundada, nos pondremos en varios casos de mayor ocurrencia:
I. Caso de juicio de arrendamiento
"y elevar los autos, a la I. Corte de Apelaciones, a fin de que el tribunal de alzada haga lugar a las siguientes peticiones concretas:
1º Se revoque la sentencia de primer grado, que negó lugar a la demanda de arrendamiento, de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; y se haga lugar a ella;
2º Se dé por terminado el contrato;
3º Se declare que el demandado debe pagar la suma de $..... por rentas adeudadas, y las que se devenguen hasta la devolución total de la propiedad;
4º Se proceda al lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes, con la fuerza pública, apenas esté ejecutoriada la sentencia; y
5º Se le condene al pago de las costas de la causa".
II. Caso de juicio ejecutivo
"y elevar los autos, en original, a la I. Corte, a fin de que el tribunal de alzada haga lugar a las siguientes peticiones concretas:
1º Se revoque la sentencia de primer grado, que negó lugar a la ejecución;
2º Rechazar las excepciones opuestas por el ejecutado;
3º Mandar que se siga adelante la ejecución, hacerse, a mi mandante, entero y cumplido pago de la suma de $ ............., que consta de la letra (o pagaré; o cheque), más reajustes del I.P.C., desde el vencimiento; con intereses corrientes hasta el pago efectivo; y
4º que sea condenado al pago de las costas de la causa".
III. Caso de juicio ordinario
"y elevar los autos, en original, a la I. Corte de Apelaciones, a fin de que el tribunal de alzada resuelva las siguientes peticiones concretas:
1º Se revoque la resolución de primer grado, que negó lugar a nuestra demanda ordinaria de ..........;
2º Que se haga lugar a ella, declarando el derecho de mi parte, de ..........;
3º Se niege lugar, en todas sus partes, a la reconvención contraria; y
4º Se condene, al demandado, al pago de las costas de la causa".

____________________
NOTA: Si la apelación es del demandado que perdió el juicio de arrendamiento; o del ejecutado a quien no se le hizo lugar a sus excepciones o del demandado que perdió el juicio ordinario, las peticiones serán -precisamente- las contrarias de las propuestas.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario