EN LO
PRINCIPAL: Deduce querella por giro doloso de cheque; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Pena
solicitada; CUARTO OTROSÍ: Solicita diligencia por razones que indica; QUINTO
OTROSÍ: Forma de notificación; SEXTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S. J.
de GARANTÍA DE SANTIAGO.
Kevin
Venturelli Sims, abogado, cédula nacional de identidad número 21.106.962-7, en representación
convencional de G. I. M., ingeniero comercial, cédula de identidad
número 8.717.813-7, ambos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira
201, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, A SS.
respetuosamente digo que:
Que,
en el ejercicio del derecho que me confieren los artículos 111, 112, 113 y 400
del Código Procesal Penal, por este acto
vengo en deducir querella criminal en contra de H. R. R., ignoro profesión u oficio,
cédula de identidad número 5.632.690-1 con domicilio registrado en Ricardo Lyon
734, departamento 24, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra
de todo el que resulta responsable, por la responsabilidad en calidad de autor
del delito de Giro doloso de cheque,
previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1
del artículo 467 del Código Penal, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Que mi
mandante es dueño del siguiente cheque girado por el querellado, contra su
cuenta corriente Nº 975317714 del Banco Scotiabank, Cheque Serie 1617553,
firmado por él, por la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos).
El
documento al ser presentados para su cobro fue devuelto protestado por la
causal de:
“ORDEN
DE NO PAGO”. Los documentos fueron girados por el querellado, en contra la
cuenta corriente de su propiedad.
Notificado
judicialmente el protesto, no consignó fondos suficientes para cubrir el valor
de los referidos cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de
falsedad a su firma, según consta de las copias autorizadas de las gestiones
preparatorias de notificación judicial de protesto de cheque, emanadas del 8º
Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol C-10.604-2022, las cuales se acompañan
en el primer otrosí.
De
este modo, se ha cometido el delito de giro doloso de cheque, por un monto ascendente
a la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), el cual se encuentra
previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes
bancarias y cheques, en relación con el N°
2 del artículo 467 del Código Penal.
Así,
en la especie se ha configurado un delito consumado de giro fraudulento de
cheque previsto y sancionado por el artículo 22 de la Ley sobre Cuenta
Corrientes Bancarias y Cheques, en relación
con el artículo 467 del Código Penal, cometido por el imputado H. R. R., en calidad de autor ejecutor directo e inmediato que demuestran las
copias autorizadas de la gestión de
notificación y los cheques protestados.
La pena asignada al delito de giro fraudulento de cheque, conforme artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 467 número uno del Código Penal es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
POR
TANTO, de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley
de cuentas corrientes bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo
467 del Código Penal, artículos 111, 112, 113, 261, 400, 403 del Código
Procesal Penal y demás normas pertinentes.
A SS. SOLICITO: Se sirva tener por interpuesta querella criminal, en contra de H. R. R., ya individualizado, por la participación que le corresponde en calidad de autor del delito de giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas
corrientes
bancarias y cheques, en relación con el N° 1 del artículo 467 del Código Penal
y declararla admisible.
Asimismo,
solicito a US., se sirva de conformidad a lo establecido en el artículo 403 del
Código Procesal Penal, ordenar que se cite a al querellado mediante Receptor
particular a la audiencia establecida en el artículo anteriormente referido,
para el día y hora que US., determine.
PRIMER
OTROSÍ: SOLICITO A SS., se sirva tener por acompañado los siguientes documentos,
con citación:
1.
Copia del Cheque Serie 1617553, por la suma de $800.000.000.
2.
Copia de la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de
cheque, seguida ante el 8º Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol
C-10.604-2022, caratulada “I/R”, donde consta que el querellado
no consignó los fondos demandados dentro de plazo, ni opuso tacha de falsedad a
su firma.
3.
Copia de mandato judicial en virtud del cual comparezco en representación de la
querellante.
SEGUNDO
OTROSÍ: SOLICITO A SS.: tener presente que me valdré de todos los medios de prueba
legales, que contempla nuestra legislación, especialmente en este caso, el
correspondiente al cheque girado por el
querellado, que no fue pagado y se encuentran protestados por el Banco Librado,
donde se indica claramente el motivo del protesto, así como la gestión
preparatoria civil, de notificación del protesto de cheque, la correspondiente
certificación, como se acredita en la causa del 8º Juzgado de Letras Civil de
Santiago, Rol C-10.604-2022, caratulada “I/R.”.
TERCER
OTROSÍ: SOLICITO A SS. A fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para impetrar
este tipo de acción legal, en este acto y considerando que el monto del cheque
asciende a 800.000.000, es decir supera las 12.608 U.T.M., tener presente la
pena concreta que se aplique al responsable
del delito de autos, sea la que se establece en el N° 1 del artículo 467 del
Código Penal, en su máximo, esto es la pena de 5 años de presidio menor en su
grado máximo y al máximo de la multa de 15 U.T.M., de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 22 de la ley de cuentas
corrientes bancarias y cheques, D.F.L. 707.
CUARTO
OTROSÍ: SOLICITO A SS., que para efectos de lo dispuesto en el
artículo 113, letra e), del Código Procesal Penal, ordene se practiquen las
siguientes diligencias, sin perjuicio de las que se señalen en el curso de la
investigación:
1. Se
Oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin que remita a
este Tribunal, extracto de filiación del querellado.
2. Se
despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de esta ciudad,
para efectos de recabar todos los elementos que permitan configurar la
perpetración del delito denunciado.
3. Se
cite a declarar en forma personal y sobre hechos propios al querellado de
autos, frente a presencia del Tribunal, de acuerdo al tenor de la presente
querella.
4. Se
solicite, a través, de oficio o de cualquier otro medio idóneo, se remita en el
más breve plazo posible, por el Banco Scotiabank, información sobre los
movimientos realizados en la cuenta corriente Nº 975317714, perteneciente a
H. R. R., ya individualizado, así como la fecha en que dejo de
tener fondos disponibles y suficientes, para el pago de los cheques girados por
el querellado.
QUINTO OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de aquellas resoluciones pronunciadas en audiencia, vengo en proponer forma de notificación a esta parte el siguiente correo electrónico:________________
SEXTO
OTROSÍ: SOLICITO A SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en
esta causa.
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