JUZGADO
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; PRIMER OTROSI: Se curse desde luego, sin previa notificación ;SEGUNDO OTROSI: cuaderno separado.
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; PRIMER OTROSI: Se curse desde luego, sin previa notificación ;SEGUNDO OTROSI: cuaderno separado.
S.
J. L. en lo Civil
Lucio Ticio Abogado, por el demandante, en autos sobre ....... ....... en
procedimiento ........., caratulados "............... con ................", a US.,
respetuosamente, digo:
Mi parte
está demandando a don ......................., a fin de que cumpla con la obligación
de ......................, apreciable en la suma de $ ...................
El deudor
es propietario del bien raíz ubicado en calle .................. Nº ......,
depto. Nº ......, de esta ciudad, inscrito a su nombre, a fs. ........ Nº
......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta
comuna, del año 199....
No se
conocen otros bienes que tengan un valor proporcional al precio de la
finca, en relación con las obligaciones descritas, más intereses
y costas.
Es
procedente que US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y
contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición pertinente no
distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente
garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes se entiendan
comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por
consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición
a su respecto.
De otro
modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera
ilusorio el derecho demandado por mi parte.
Junto con
la demanda, mi parte ha presentado diversos documentos: .......................
Estos
antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que
legitima esta solicitud.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto
y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290, 296 y 297
del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de
prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado, y ordenar
su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces
de referido, con costas.
PRIMER OTROSI: Por lo dicho en lo
principal, para que el inmueble quede fuera del comercio humano, se debe dictar
prohibición a su respecto, y ésta inscribirse en el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, por lo que ruego
a US., conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento
Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa
notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de
mi parte enajenando o gravando el bien durante la substanciación del incidente.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. la
formación de cuaderno separado.
_______________________________________________________
NOTA: Concedida la medida precautoria sin previa
notificación del demandado, deberá notificarse el traslado correspondiente en
el plazo de cinco días desde que quedó trabada, bajo sanción de quedar sin efecto la diligencia
practicada. El Tribunal puede ampliar el plazo por motivos fundados.
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