La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 7 de junio de 2016

0616

JUZGADO 
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; PRIMER OTROSI: Se curse desde luego, sin previa notificación ;SEGUNDO OTROSI: cuaderno separado.

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio Abogado,  por el demandante, en autos sobre ....... ....... en procedimiento ........., caratulados "...............  con ................", a US., respetuosamente, digo:
     Mi parte está demandando a don ......................., a fin de que cumpla con la obligación de ......................, apreciable en la suma de $ ...................
     El deudor es propietario del bien raíz ubicado en calle .................. Nº ......, depto. Nº ......, de esta ciudad, inscrito a su nombre, a fs. ........ Nº ......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, del año 199....
     No se conocen otros bienes que tengan un valor proporcional al precio de la finca,  en relación  con las obligaciones descritas, más intereses y costas.
     Es procedente que US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición pertinente no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición a su respecto.
     De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte.
     Junto con la demanda, mi parte ha presentado diversos documentos: .......................
     Estos antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que legitima esta solicitud.
                     POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.:  se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de referido, con costas.
PRIMER OTROSI: Por lo dicho en lo principal, para que el inmueble quede fuera del comercio humano, se debe dictar prohibición a su respecto, y ésta inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, por lo que ruego  a US., conforme lo autoriza el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte enajenando o gravando el bien durante la substanciación del incidente.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. la formación de cuaderno separado.

         
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NOTA: Concedida la medida precautoria sin previa notificación del demandado, deberá notificarse el traslado correspondiente en el plazo de cinco días desde que quedó trabada, bajo sanción  de quedar sin efecto la diligencia practicada. El Tribunal puede ampliar el plazo por motivos fundados.

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