Procedimiento: Voluntario
Materia: Notificaciones judiciales (N02)
Solicitante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: notificación; y EN EL OTROSI: patrocinio y
poder.
S.
J. L. en lo Civil
.................., de profesión
..................., domiciliado en ...........................
Nº.............., a US., respetuosamente, digo:
Por escritura pública de fecha ...... de
.............. de 19...., ante el Notario de ............., don
.................. .................., conferí mandato a don ................,
de profesión ................, domiciliado en ...............................
Nº........, para que, en mi nombre y representación, realizara las siguientes
gestiones y actuaciones:
a) ...........................................
b)
...........................................
c)
...........................................
Por escritura pública de fecha ...... de
............... de 19...., ante el Notario de ............., don
.................., que ‑en copia‑ acompaño, revoqué el mandato recién
mencionado.
A fin de que el mandatario, don
......................., tome conocimiento indudable de la revocación del
mandato señalado, y conforme con el artículo 2.165 del Código Civil, es
procedente que US. se sirva ordenar su notificación judicial.
POR TANTO,
RUEGO A
US.: se sirva ordenar la notificación de la revocación del mandato, hecha
por medio de la escritura segunda referida, ante el Notario don
................, al ex mandatario don ........................, ya
individualizado.
OTROSI: Ruego a
US. se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a
don .........................., inscripción Nº ............. R‑2, patente
Nº.............., de la I. Municipalidad de ............, domiciliado en
................ .............. Nº....., oficina. Nº......, de esta ciudad.
________________________________________________
NOTA: En los
casos que corresponda, la escritura de revocación deberá anotarse al margen de
la inscripción del mandato en el Registro de Comercio; y/o de la sociedad del
caso.
Conforme con el artículo 2.173 del Código
Civil, es conveniente anunciar, a los terceros, la revocación del mandato, por
medio de avisos en los periódicos, cuando así aparece prudente.
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