La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 27 de octubre de 2016

0582

ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.

     ......... comparecen: don .........................., de nacionalidad .........., de profesión .................., casado con la compareciente, estado civil .........., cédula nacional de identidad Nº ............, domiciliado en ................................. Nº .....; y doña ............................, de nacionalidad ........., de profesión .................., casada con el compareciente, .......................... carné nacional de identidad Nº .............., domiciliada en ......................... Nº ......., ambos mayores de edad y exponen:
PRIMERO: Que, por la presente escritura han convenido en proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre la compareciente doña ..........................., y el compareciente don .................................. La sociedad conyugal se disolvió por ......................, de modo que, ahora, existe una comunidad de bienes entre ambos.
SEGUNDO: La masa común de bienes de la sociedad conyugal habida entre don ............................, y doña .............................,  está constituida por los bienes inventariados y protocolizados ante el Notario de ............ don .........................................., con fecha ... de ....... de 199..., bajo el Nº .....
TERCERO: Ninguno de los cónyuges aportó bienes al matrimonio, de modo que todos los bienes existentes al tiempo del fallecimiento, e inventariados como queda dicho, pertenecen a la sociedad conyugal.
CUARTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes:
a)Casa y sitio ubicado en calle ..................... Nº ...., de la ciudad de ..........., de la comuna de ............., Rol Nº ....., propiedad inscrita a fs. ..... Nº ...., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................., del año  19..., a nombre de los herederos y del cónyuge sobreviviente.
         Los deslindes son los siguientes:
         Al Norte: .......................................;
         Al Sur: .........................................;
         Al Oriente: .....................................; y
         Al Poniente: .....................................
b)Las siguientes acciones, bonos y otros valores: .................................................
c)Dinero en cuenta corriente y otros depósitos: .................................................
d)Los siguientes bienes muebles: .................................................
QUINTO: Los referidos bienes se avalúan entre las partes, de consuno, en las siguientes sumas:
     a) .................................... $ ..........
     b) .................................... $ ..........
     c) .................................... $ ..........
     d) .................................... $ ..........
     Para este avalúo, las partes han considerado los siguientes los siguientes antecedentes: ....................................................
SEXTO: De estos valores es necesario deducir las siguientes bajas, incluyendo el costo de la presente liquidación: ............................................................ ..............
SEPTIMO: Los gananciales quedan así reducidos a la suma de $........, correspondiendo a doña ......................., su mitad en ellos, esto es. la suma de $ .........
OCTAVO: No se forma hijuela de frutos, pues los bienes comunes han sido usufructuados por ambos comparecientes y por la familia común, en la proporción correspondiente.
NOVENO: De este modo, a doña ............................. ..........................., corresponde la suma total de $ ............ por concepto de gananciales, y a don .............. ................................, le corresponde el resto; esto es, $ ............ por concepto de gananciales.
DECIMO: La hijuela de doña ..............................., se entera y se paga de la siguiente manera:
     a) Adjudicándole la propiedad de calle ................................................ Nº ...., a que se refiere la letra a) de la cláusula cuarta, con las medidas, deslindes e inscripción que allí se indican, en la suma de $ ....., fijada en la cláusula quinta; y
     b) Adjudicándole por su valor de tasación de $ ........... los bienes muebles a que se refiere la letra d) de la cláusula cuarta. El total de lo adjudicado asciende a la suma de $ .........., y como su haber total en esta liquidación y partición asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela.
UNDECIMO: La hijuela de don .............................. se entera y se paga de la siguiente manera:
     a) Adjudicándole los bienes mencionados en la letra b) de la cláusula cuarta, en su valor de tasación de $ .......; y
     b) Adjudicándole la suma de $ ......., referida en la letra d) de la misma cláusula.
     El valor total de estas adjudicaciones asciende a la suma de $ .........., y como su haber total en esta liquidación asciende a la misma cantidad, queda enterada y pagada esta hijuela.
DUODECIMO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que se encuentran los bienes, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen, prohibición y embargo.
DECIMOTERCERO: Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada.
DECIMOCUARTO: Los gastos de esta escritura, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los dos comparecientes.
DECIMOQUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

     En comprobante, firman .........................

             
__________________________________________________
NOTAS: Si no ha habido inventario judicial, se pueden, ahora, individualizar los bienes comunes.
       Tal inventario es obligatorio, en relación con terceros, según el art. 1.766 del Código Civil.
       Sin embargo, se puede celebrar pacto de separación total de bienes (art. 1.723 del mismo código), conjuntamente con la liquidación de la sociedad conyugal en un acto, que es una escritura pública.

       En este caso, no se debe olvidar de subinscribir ese pacto dentro de los 30 días corridos siguientes.

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