Con los antecedentes que acompaña, solicita suspensión de lanzamiento.
S.
J. L. en lo Civil
....................................., por la parte
demandada, don ......................... en los autos sobre ................. ,
en procedimiento sumario especial de arrendamiento, caratulados "
.................. con ......................", a US., respetuosamente,
digo:
Solicito, a US., la suspensión del lanzamiento
decretado en contra de mi parte a fs. ..........., por la siguientes graves y
calificadas razones:
1º
...........................................
2º
...........................................
Acompaño
los siguientes antecedentes que justifican esta petición:
a)
...........................................;
b)
.........................................; y
c)
............................................
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto, antecedentes
acompañados y art. 13 inc. 2º de la Ley Nº 18.101,
RUEGO A US.: ordenar la suspensión
del lanzamiento decretado en autos por el plazo de ........ meses a contar
desde este momento, con costas.
NOTAS: Si es necesario, se
solicitará, en el otrosí, que el Receptor encargado de cumplir el lanzamiento,
devuelva el expediente, al tribunal, sin perjuicio de pedir lo mismo,
oralmente, al Secretario. La ley no especifica la forma de cómo el Tribunal
resuelva la petición, ni da ejemplos de casos plausibles o en los cuales
procedería la suspensión del lanzamiento.
Habitualmente,
los tribunales resuelven de plano; pero pueden dar traslado a la contraparte.
Dada la vaguedad de la redacción del inciso en comentario, el tribunal tiene
amplias facultades para apreciar los antecedentes.
La ley se
refiere a los juicios "de este título"; esto es, a todos los del
contrato de arrendamiento, y hace extensiva la facultad de suspender el
lanzamiento en los juicios de comodato precario. Sin embargo, habitualmente los
tribunales no dan lugar a la suspensión en los juicios de terminación del
contrato por no pago de las rentas, llamados "de reconvenciones de
pago".
Cabe hacer
notar que la facultad de suspender el lanzamiento puede ser ‑también‑ ejercida
por la Corte de Apelaciones, aún cuando esté conociendo de un recurso concedido
en el solo efecto devolutivo. (art. 8º Nº 6 inc. 2º). En este caso, sólo
procede respecto de los juicios de desahucio y de restitución, en nuestro
parecer.
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