Procedimiento: Ordinario
Materia: Nulidad de contrato (N08)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda en juicio ordinario de rescisión por lesión
enorme; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; y EN EL SEGUNDO:
se tenga presente.
S.
J. L. en lo Civil
................, de profesión ..........,
domiciliado en .................... Nº......., a US., respetuosamente, digo:
Por escritura pública de fecha ..... de
..... de 19...., ante el Notario de .........., don ....................,
vendí, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en
.................... Nº......, el bien raíz ubicado en
....................Nº...., de la ciudad de ............., Comuna de ..........,
Provincia de ........., de la ....ª Región, inscrito, a nombre del comprador, a
fs.... Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
............, del año 19....
Sus deslindes son los siguientes:
Al Norte: ........................................
Al Sur:
..........................................
Al Oriente:
......................................; y
Al Poniente:
.....................................
El precio de venta fue la suma de $
.........., que fue pagado.
Pues bien, a la fecha de la venta, el justo
precio de la propiedad vendida, era uno no inferior a $ ..........; esto es,
una cantidad muy superior al doble del precio del contrato.
El vendedor sufre lesión enorme cuando el
precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida,
debiendo rescindirse, por ello, el contrato.
Como consecuencia de la nulidad relativa
reclamada, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían
si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo
1.687 del Código Civil.
De ahí, que es procedente que se me
restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido,
obligándose, al demandado, a restituírmelo; y cancelándose las inscripciones
hechas en el Conservador de Bienes Raíces detallada más arriba.
POR
TANTO,
de acuerdo
con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1888, 1889, 1890, 1687, 889 y
siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad relativa,
en contra de don ...................., ya individualizado, y declarar:
1º Que
se rescinde, por lesión enorme, el contrato de compraventa sobre el inmueble
ubicado en .................... Nº...., de la ciudad de .........., Comuna
de .........., Provincia de ..........,
de la ....ª Región, que deslinda;
2º Que,
en consecuencia, queda sin efecto alguno la inscripción aludida en el cuerpo de
esta solicitud principal, la que deberá ser cancelada por el Sr. Conservador de
Bienes Raíces correspondiente; y que se mantiene la inscripción de dominio
anterior, a mi nombre; o que se debe realizar una a mi favor.
3º Que
le demandado debe restituirme el inmueble referido dentro de tres días de
ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de
lanzamiento con fuerza pública.
4º Que
el demandado debe pagar las costas de la causa.
PRIMER
OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada copia de la escritura referida bajo
el apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Pr. Civil; y copia de la
inscripción de dominio referida, con citación contraria.
SEGUNDO
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ........................, inscripción Nº.......... R‑2, patente
Nº.........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en
.................... Nº......., oficina Nº....., de esta ciudad.
________________________
NOTA: Esta acción es de cuantía indeterminada, por
lo que se reputa de mayor cuantía.
Es una acción personal contra el comprador,
de modo que, para los efectos de la competencia territorial del Tribunal, se
estará al domicilio actual del demandado, o al domicilio convencional fijado en
el contrato de compraventa.
El artículo 1.893 del Código Civil, expresa
que, perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho para pedir la
rescisión del contrato. Lo mismo será si
el comprador enajena la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había
pagado por ella, pues ‑en tal caso‑ podrá, el primer vendedor, reclamar, el
exceso; pero sólo hasta la concurrencia del justo valor de la cosa, con
deducción de una décima parte.
Por esta razón, y porque la cosa vendida se
convierte en un objeto litigioso respecto del cual el juez debe decretar
prohibición de gravar y enajenar, es necesario pedir que se conceda esta
medida, en escrito separado.
La acción rescisoria expira en cuatro años,
desde la fecha del contrato.
El comprador demandado puede consentir en la
rescisión; o puede completar el justo precio, con deducción de una décima
parte.
Si ‑a la fecha de la demanda‑ el comprador
ha constituido derechos reales sobre el bien raíz, en el cuerpo de la demanda,
y conforme lo autoriza el artículo 1.895, se pedirá que el demandado purifique
el inmueble de dichos gravámenes, agregando, en la parte petitoria, lo
siguiente: "3º Que debe purificar ‑el bien raíz‑ de los gravámenes
constituidos por escritura de fecha ..... de ... de 19...., ante el Notario de
............., don ................., inscrita a fs. .......... Nº ....., del
Registro de Hipotecas, del mismo Conservador, del año .....".
Lo propio, si existen prohibiciones; o si se
ha pactado hipoteca y ‑también‑ prohibición.