La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 20 de octubre de 2015

0326

Procedimiento: Ordinario
Materia: Interdicción por disipación (I15)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ordinaria de interdicción por disipación;  EN EL PRIMER OTROSI: interdicción provisional;  EN EL SEGUNDO: información; EN EL TERCERO: informe médico; y EN EL CUARTO, patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

    ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US., respetuosamente, digo:
Me liga con don ...................., de profesión ............ ........, domiciliado en .................... Nº........, la siguiente relación de familia: ........................................
Dicha persona es, hoy día, un peligroso dilapidador, un pródigo, según paso a explicar. 
En efecto, desde hace .................... meses, su conducta económica ha sido muy anormal, como paso a describir:
    1.‑ ....................................................
    2.‑ ....................................................
Esta anormalidad produce perjuicios de orden patrimonial, a diversas personas:
    1.‑ ...............................................
    2.‑ ...............................................
    Así, el demandado ha perdido parte importante de su patrimonio: ...........................
    Es necesario salvar el resto de sus bienes.
    A fin de evitar futuros daños, para solicitar la nulidad de los actos anteriores que don ........................ ejecutó en estado anormal de dilapidación, y de pedir, oportunamente, el nombramiento de un curador que vele por su persona y por sus bienes, procede que se le declare en interdicción.
                       POR TANTO,
de acuerdo con los arts. 443 y 447 siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada demanda de interdicción de administrar sus bienes, por causa de dilapidación, en contra de don .........................., ya individualizado; acogerla; y, en definitiva, declarar que el demandado queda privado completamente de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y publicaciones determinadas por la ley, con costas.
PRIMER OTROSI: De acuerdo con lo que dispone el art. 461 en relación con el art. 446, ambos del Código Civil, ruego a US., mientras se decida esta causa, en virtud de las informaciones que ofrezco en el segundo otrosí, y previa citación del demandado a la audiencia próxima que V.S. se sirva fijar, decretar su interdicción provisional, llamada comúnmente "provisoria", disponiendo la inscripción y las publicaciones legales.
SEGUNDO OTROSI: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos recién mencionados y el art. 460 del Código Civil, ofrezco información sumaría de parientes y de persona allegadas al demandado, a fin de acreditar su anormalidad psíquica y económica de dilapidación.
TERCER OTROSI: De acuerdo con lo dispuesto en el mismo art. 460 del Código Civil, ruego a US. disponer que dos facultativos, de la confianza de V.S., informen, al tribunal, acerca de la enfermedad o anormalidad mental del demandado, que le ha convertido en dilapidador.
CUARTO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción. Nº.......... R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en .................... Nº......., oficina Nº......, de esta ciudad.
________________________________
NOTA: Decretada la interdicción "provisoria" o definitiva, se solicitará el nombramiento de un curador del interdicto, según las reglas generales.

    No es indispensable solicitar el informe de facultativos, lo que será necesario, útil o improcedente, según los casos.

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