Procedimiento: Ordinario
Materia: Interdicción por disipación (I15)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda ordinaria de interdicción por
disipación; EN EL PRIMER OTROSI:
interdicción provisional; EN EL
SEGUNDO: información; EN EL TERCERO: informe médico; y EN EL
CUARTO, patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
...................., de profesión
.........., domiciliado en .................... Nº....., a US.,
respetuosamente, digo:
Me liga
con don ...................., de profesión ............ ........, domiciliado
en .................... Nº........, la siguiente relación de familia:
........................................
Dicha
persona es, hoy día, un peligroso dilapidador, un pródigo, según paso a
explicar.
En efecto,
desde hace .................... meses, su conducta económica ha sido muy
anormal, como paso a describir:
1.‑
....................................................
2.‑
....................................................
Esta
anormalidad produce perjuicios de orden patrimonial, a diversas personas:
1.‑
...............................................
2.‑
...............................................
Así, el demandado ha perdido parte
importante de su patrimonio: ...........................
Es necesario salvar el resto de sus bienes.
A fin de evitar futuros daños, para
solicitar la nulidad de los actos anteriores que don ........................
ejecutó en estado anormal de dilapidación, y de pedir, oportunamente, el
nombramiento de un curador que vele por su persona y por sus bienes, procede
que se le declare en interdicción.
POR TANTO,
de acuerdo
con los arts. 443 y 447 siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por presentada demanda de interdicción de administrar
sus bienes, por causa de dilapidación, en contra de don
.........................., ya individualizado; acogerla; y, en definitiva,
declarar que el demandado queda privado completamente de la administración de
sus bienes, disponiendo la inscripción y publicaciones determinadas por la ley,
con costas.
PRIMER
OTROSI: De acuerdo con lo que dispone el art. 461 en relación con el art. 446,
ambos del Código Civil, ruego a US., mientras se decida esta causa, en virtud
de las informaciones que ofrezco en el segundo otrosí, y previa citación del
demandado a la audiencia próxima que V.S. se sirva fijar, decretar su
interdicción provisional, llamada comúnmente "provisoria", disponiendo
la inscripción y las publicaciones legales.
SEGUNDO
OTROSI: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos recién mencionados y el
art. 460 del Código Civil, ofrezco información sumaría de parientes y de
persona allegadas al demandado, a fin de acreditar su anormalidad psíquica y
económica de dilapidación.
TERCER
OTROSI: De acuerdo con lo dispuesto en el mismo art. 460 del Código Civil,
ruego a US. disponer que dos facultativos, de la confianza de V.S., informen,
al tribunal, acerca de la enfermedad o anormalidad mental del demandado, que le
ha convertido en dilapidador.
CUARTO
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ...................., inscripción. Nº.......... R‑2, patente
Nº.........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en
.................... Nº......., oficina Nº......, de esta ciudad.
________________________________
NOTA: Decretada
la interdicción "provisoria" o definitiva, se solicitará el
nombramiento de un curador del interdicto, según las reglas generales.
No es indispensable solicitar el informe de
facultativos, lo que será necesario, útil o improcedente, según los casos.
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