Tipo de Recurso: Queja
Código: CI 07
Parte recurrente:
Nombre Abogado:
Rut:
Documentos: 1 Certificado, 1 Boleta consignación.
EN LO PRINCIPAL: interpone recurso de queja; EN EL PRIMER
OTROSI: orden de no innovar; EN EL SEGUNDO: se traiga a la vista el
expediente que indica; EN EL TERCERO: acompaña boleta de consignación y
certificado; y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.
Iltma.
Corte de Apelaciones.
.......................................,
de profesión ............., domiciliado en .................. Nº ......., en
relación con los autos sobre ............, en procedimiento ..........,
caratulados "........... con .............", que se siguen ante el
...º Juzgado en lo Civil, de la ciudad de .............., Rol .............., a V.S.I., respetuosamente,
digo:
Con fecha
..... de .................... en curso, el señor Juez del Tribunal a quo, don
............................., dictó, en dichos autos, una resolución por medio
de la cual resolvió la solicitud planteada por la parte demandante(dada), don
........................... declarando textualmente que
"...............................................".
La
resolución transcrita, rola a fs. ........... de dicho expediente.
Dicha
resolución constituye una falta o abuso por las siguientes razones:
.......................................
Tal
resolución es agraviante a mis derechos, por lo que paso a detallar:
.....................
De acuerdo
con lo dispuesto en los arts. ............... del Código ......................
y art ...... de la Ley Nº ......, D.O. de .... de ............. de 19.., el Sr.
Magistrado recurrido no pudo dictar la resolución impugnada, sino que, por el
contrario, debió declarar que .......................................
Procede
enmendar el daño causado con la resolución abusiva, mediante la interposición
de este recurso.
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
mencionados, arts. 540 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema de 6 de noviembre de 1972, publicado en el
D. O. de 1º de diciembre de 1972.
RUEGO A V.S.I.: se sirva tener por
deducido recurso de queja en contra del Sr. Magistrado Titular referido, don
............................; y, previa audiencia del Juez recurrido, con su
informe escrito, poner pronto remedio al mal que la motiva, resolviendo que
.................................; y aplicar, a dicho Juez infractor, las
medidas disciplinarias que correspondan.
PRIMER OTROSI: Ruego a V.S.I.
decretar, desde luego, orden de no innovar, remitiendo al efecto oficio urgente
al Tribunal del Sr. Juez recurrido, por las siguientes razones:
1.‑ ...................................................
2.‑ .................................................,y
3.‑ ...................................................
SEGUNDO OTROSI: A fin de que V.S.I. se
forme un concepto acabado del asunto, ruego ordenar que se traiga a la vista el
expediente respectivo.
TERCER OTROSI: Conforme con lo
ordenado por el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, acompaño boleta
de depósito en arcas fiscales por la suma de $...................
Acompaño,
también, certificado emanado del Tribunal a quo, en el que consta que la
resolución impugnada fue notificada, a las partes con fecha .... de
............. en curso; el nombre de las partes, la fecha de la resolución, la
foja en que se encuentra y la constancia de mi personería.
CUARTO OTROSI: Ruego a V.S.I. tener
presente que designo Abogado patrocinante a don ...........................,
inscripción Nº ............R‑2 , patente Nº .........., de la I. Municipalidad
de ..........., domiciliado en ...................... Nº ......., Oficina. Nº
........; y que confiero poder al Procurador del Número don
............................, domiciliado en el Palacio de los Tribunales.
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NOTA: Ver, también, Queja en contra de
funcionarios y de jueces. Si el
apoderado no es Abogado habilitado, delegará su poder en uno que lo sea; o en
un Procurador del Número.
Si no se
acompaña el certificado, por demora del tribunal recurrido, se pedirá plazo
para agregarlo. En cuanto a la boleta, aclaramos que las Tesorerías no son
competentes para recibir los depósitos.