Juzgado :
Rol
caratulados :.................... con ..............
Rol
caratulados :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de nombramiento de
interventor; PRIMER OTROSI: Se lleve a efecto desde luego; y SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado.
S.
J. L. en lo Civil.
Mi
mandante está demandando rendición de cuentas de la sociedad
"................................" de la que él es partícipe, al
socio administrador (o al mandatario) don Numerio Negidio, de profesión
...................., domiciliado en ..................... Nº......., oficina.
Nº........, de esta ciudad.
La
constitución de dicha sociedad consta de la escritura pública de fecha .... de
........ de 19...., ante el Notario de .............., don
........................, que se acompañó con la demanda, inscrita a fs.
.......... Nº ..............., del Registro de Comercio de la ciudad de
.................., del año 19...... Este documento constituye, por sí mismo,
presunción grave del derecho que reclama mi parte.
Hasta la
fecha, el demandado don Numerio Negidio, se ha negado a dar información
completa, oportuna y pormenorizada acerca de su administración, por lo que es
necesario que, para precaver los derechos de mi parte, y de la compañía V.S.
nombre un Interventor que lleve cuentas de las entradas y gastos de la sociedad
administrada, con todas las facultades del art. 294 del Código de Procedimiento
Civil, sin perjuicio de que, según los informes que el Interventor evacúe, se
puedan tomar medidas más rigurosas.
Dicho
Interventor deberá, además, dirigir su investigación contable a los siguientes
aspectos especiales del negocio intervenido:
a) ..........................................
b)
..........................................
c)
..........................................
Para
cumplir este cometido, el interventor tendrá acceso ilimitado a la
documentación del establecimiento, especialmente ...............
Esta
documentación se encuentra en poder de don Cayo Seyo , de
profesión ..............., en el domicilio de calle ............... Nº.......,
oficina. ............, de ésta.
El
Interventor nombrado debe poseer el título de Contador, o de Auditor y/o
conocimientos avanzados de ......................, a fin de que pueda cumplir,
adecuadamente, su función.
POR TANTO, de acuerdo con lo
expuesto y lo dispuesto por los arts. 290, 293 inciso 3º , 294 y 298 del Código
de Procedimiento Civil,
RUEGO A US: se sirva decretar la
medida precautoria solicitada, y nombrar un Interventor Judicial, de vuestra
confianza, que tendrá amplio acceso a la documentación contable, y de todo
orden, de la sociedad ................, ubicada en .............. Nº ........,
local Nº ........., para informar ‑al Tribunal‑ acerca de las entradas y gastos
de dicha sociedad, especialmente, acerca de ..................; y ordenar que
el Interventor nombrado evacúe su primer informe el el plazo de ...... días; o
en el que US. se sirva fijar.
PRIMER OTROSI: Es necesario que el
Interventor se imponga de la situación real de la empresa, a la brevedad. Si se
diera, al demandado, la oportunidad de dilatar el nombramiento, cabría la
posibilidad de que, entretanto, preparara documentación destinada a disimular
el estado verdadero de la sociedad. Esta presunción se hace más evidente por
cuanto, como se ha expresado en la demanda, el demandado ha dilatado, cuanto
tiempo le ha sido posible, la rendición de la cuenta a que estaba obligado,
haciendo necesario el demandarlo judicialmente.
POR TANTO,
RUEGO A US.: conforme lo autoriza el
art. 302 inciso 2º del mismo Código, nombrar el Interventor solicitado,
inmediatamente, sin previa notificación del demandado, con costas.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar la
formación de cuaderno separado.
_____________________________________________________
NOTA: Si el Tribunal accede a nombrar el
Interventor, sin previa notificación del demandado, se le deberá notificar
posteriormente, dentro del plazo de cinco días hábiles, pues ‑de otro modo‑
quedará sin efecto el nombramiento, conforme a la norma del art. 302 inciso 2º
invocado.
Podrá
pedirse nombramiento de Interventor en los demás casos contemplados en el art.
293 del Código de Procedimiento Civil. Se adaptará el formulario.
Eventualmente, podrá pedirse, tal nombramiento, como prejudicial precautoria,
si los fundamentos de la futura demanda y las demás circunstancias del caso,
así lo justifican.
Si se
teme, fundadamente, que la orden judicial pueda ser resistida o desobedecida,
se puede pedir fuerza pública, para instalar al Interventor, sólo para el caso
de oposición.
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