La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 9 de febrero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 11 CPC

NN  Numerio Negidio
JUZGADO CIVIL                                        
ROL                                                              
CARATULADO                                          
CUADERNO                                                . PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA;
S. J. L. EN LO CIVIL 29 DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio Abogado por la ejecutada de autos ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo:

Consta en autos que ha sido demandada mi representada por : BANCO ITAÚ CORPBANCA CHILE, para que pague la cantidad de $ 2.177.636 pesos, más intereses y costas.

Opongo la siguiente excepción:

La excepción establecida en el N º 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
 Fundo esta defensa en los siguientes antecedentes paso a exponer:

En primer término, mi representada parte ha mantenido y mantiene—hasta el día de interposición de esta excepción—negociaciones con la ejecutante; razón por la cual ha quedado sorprendida con la interposición de este libelo.
Son innumerables las llamadas telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que dan cuenta de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con nuestra obligación antes que termine el presente año;

Así las cosas, esta parte no esta mora de cumplir, porque el actor ha concedido -tácitamente-esperas o prórrogas del plazo primitivo,

Recalco que no trata de simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que el acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas las obligaciones, las cuales fueron prorrogadas, que fueron aceptadas por las partes, 

POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459, 465 y demás normas complementarias del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A SS., se sirva tener por formulada la excepción a la ejecución, declararlas admisible; y, en definitiva, negar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.

OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba, establecido por la ley.

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