ROL :
CARATULADO :
CUADERNO .
PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; OTROSÍ: MEDIOS DE
PRUEBA;
S. J. L. EN LO
CIVIL 29 DE SANTIAGO
NN Numerio Negidio Abogado por la ejecutada de autos ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo:
Consta en autos que ha sido demandada
mi representada por : BANCO ITAÚ CORPBANCA CHILE, para que pague la cantidad de
$ 2.177.636 pesos, más intereses y costas.
Opongo la siguiente excepción:
La excepción establecida en el
N º 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La
concesión de esperas o la prórroga del plazo;”
Fundo esta defensa en los siguientes
antecedentes paso a exponer:
En primer término, mi
representada parte ha mantenido y mantiene—hasta el día de interposición de
esta excepción—negociaciones con la ejecutante; razón por la cual ha quedado
sorprendida con la interposición de este libelo.
Son innumerables las llamadas
telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que dan cuenta
de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a
conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con nuestra obligación antes
que termine el presente año;
Así las cosas, esta parte no
esta mora de cumplir, porque el actor ha concedido -tácitamente-esperas o
prórrogas del plazo primitivo,
Recalco que no trata de
simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas
negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e
integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que
el acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas
las obligaciones, las cuales fueron prorrogadas, que fueron aceptadas por las
partes,
POR TANTO, de acuerdo con
las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459, 465 y demás
normas complementarias del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A SS., se sirva tener
por formulada la excepción a la ejecución, declararlas admisible; y, en
definitiva, negar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.
OTROSÍ: RUEGO A SS.,
tener presente que me valdré de todos los medios de prueba, establecido por la
ley.
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