La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 5 de febrero de 2013

Mandato Judicial

NN  Numerio Negidio



Comparece doña CLAUDIA PATRICIA ORMAZABAL GARCIA, Chilena, Casada, cedula nacional de identidad número 9.880.818-3, domiciliada en Avenida Hermanos Tobar N° 923, comuna de Cartagena. En adelante “mandante", expone: Cláusula primera: Que por este acto otorga mandato judicial, tan amplio como en Derecho se requiera, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Franco Antonio González Fortunatti, cédula nacional de identidad número 12.247.186-1; con domicilio en calle Hermanos Amunategui N°86 oficina N° 807 de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante indistintamente “el mandatario”, para que lo represente ante cualquier Tribunal ordinario o especial, sea de competencia civil, penal, laboral y/o Policía Local. Cláusula segunda: Este poder, en el ámbito judicial, faculta al mandatario para representar al mandante, e iniciar y proseguir las acciones judiciales que fueren procedentes y en toda clase de audiencias, procedimientos y actuaciones correspondientes. Cláusula tercera: El mandatario estará investido de todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código del Procedimiento Civil, y especialmente, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con las limitaciones establecidas en la cláusula cuarta, pudiendo el mandatario otorgar patrocinio y delegar este poder en los abogados y habilitados de derecho que estime necesarios. Este mandato habilita al mandatario para asumir la total defensa del mandante, e iniciar nuevas acciones o gestiones que estime pertinentes, como plantear inhibitorias y/o declinatorias de competencia, deducir demandas reconvencionales, entre otros. Este Mandato habilita expresamente al mandatario para transigir judicial y extrajudicialmente, pagar, percibir y otorgar finiquitos en nombre del mandante. Cláusula cuarta: Este mandato no confiere al mandatario la facultad de ser notificado válidamente de nuevas demandas, querellas y/o acciones en contra del mandante y de emplazar a éste. Cláusula quinta: Este mandato es de carácter oneroso. Cláusula sexta: Este poder se mantendrá vigente hasta que sea revocado por escritura pública, debidamente anotado al margen de la matriz de este documento. En comprobante y previa lectura firma la compareciente.- Se da copia.- DOY FE.

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