Comparece doña CLAUDIA PATRICIA ORMAZABAL
GARCIA, Chilena, Casada, cedula nacional de identidad número
9.880.818-3, domiciliada en
Avenida Hermanos Tobar N° 923, comuna de Cartagena. En
adelante “mandante", expone: Cláusula
primera: Que por este acto otorga mandato judicial, tan amplio como en Derecho se requiera, al abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, Franco Antonio González Fortunatti, cédula nacional
de identidad número 12.247.186-1;
con domicilio en calle Hermanos
Amunategui N°86 oficina N° 807 de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante
indistintamente “el mandatario”, para que lo
represente ante cualquier Tribunal ordinario o especial, sea de
competencia civil, penal, laboral
y/o Policía Local. Cláusula segunda:
Este poder, en el ámbito judicial, faculta al mandatario para representar al mandante, e iniciar y proseguir las
acciones judiciales que fueren procedentes y en toda clase de audiencias, procedimientos y actuaciones
correspondientes. Cláusula tercera: El mandatario estará investido de todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo
del Código del Procedimiento
Civil, y especialmente, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar
a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios y percibir,
con las limitaciones establecidas en la cláusula
cuarta, pudiendo el mandatario otorgar patrocinio y delegar este poder en los abogados y
habilitados de derecho que estime necesarios.
Este mandato habilita al mandatario para asumir la total defensa del
mandante, e iniciar nuevas acciones o gestiones que estime pertinentes, como plantear inhibitorias y/o declinatorias de
competencia, deducir demandas reconvencionales, entre otros. Este Mandato habilita expresamente al mandatario
para transigir judicial y
extrajudicialmente, pagar, percibir y otorgar finiquitos en nombre del mandante.
Cláusula
cuarta: Este mandato no confiere al mandatario la facultad de ser notificado válidamente de nuevas
demandas, querellas y/o acciones en contra del mandante y de emplazar a
éste. Cláusula quinta: Este mandato
es de carácter oneroso. Cláusula sexta: Este poder se mantendrá vigente hasta que sea
revocado por escritura pública, debidamente anotado
al margen de la matriz de este documento. En
comprobante y previa lectura firma la compareciente.- Se da copia.-
DOY FE.
La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.
martes, 5 de febrero de 2013
Mandato Judicial
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mandato judicial
Soy un ex alumno del instituto de Humanidades Luis Campino,egresado en el año 1992, santiaguino de nacimiento, con licenciatura de educación superior, profesional, y me gusta las artes y las letras. Soy actor aficionado.
Pertenezco a la generación del 80, soy nativo digital.
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