MANDATO GENERAL
----- Y OTROS
A
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EN SANTIAGO DE CHILE, a veintisiete de octubre
de 2008, ante mí, JUAN KADIS HAIQUEL,
abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en calle Gran
Avenida José Miguel Carrera número dos mil quinientos treinta de la comuna de la
Cisterna y ciudad de Santiago, comparecen: doña -----, chilena, soltera, cédula nacional
de identidad -----guión ---- ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Bilbao, número ocho
mil diez, departamento número ciento cuarenta y uno, de la comuna de Las Condes
y ciudad de Santiago; don ------, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número
once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos dos guión k, ejecutivo de ventas, domiciliado en Avenida La
Marina número cuatro mil ochocientos noventa, de la comuna de Pedro
Aguirre Cerda y ciudad de Santiago; don -----, chileno, soltero,
cédula nacional de identidad número ---- guión ---, ejecutivo de ventas, domiciliado en
calle AA Aulio Agerio número ------, de la comuna de San Miguel y ciudad de Santiago; doña -----, chilena,
soltera, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos guión cuatro, ejecutiva de
ventas, domiciliada en calle Riquelme número quinientos veintisiete, de la
comuna y ciudad de Santiago; doña ------, chilena, casada,
cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuatro mil
ochocientos setenta y dos guión dos, domiciliada en pasaje El Quillai cero dos
mil cuatrocientos veintiséis de la comuna de San Bernardo y ciudad de Santiago,
y don ------,
chileno, soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento
cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis guión ocho, ejecutivo de ventas,
domiciliado en calle Isla Picton número tres mil ciento cincuenta y uno, comuna
de Puente Alto y ciudad de Santiago, vienen en
otorgar mandato general a don -----, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cinco
millones veintiocho mil novecientos veintiuno guión cuatro, factor de comercio,
domiciliado en calle San Diego número novecientos quince, de la comuna y ciudad
de Santiago, para que en adelante la persona ya individualizada y en su calidad
de mandatario pueda desempeñar: PRIMERO:
A representar a los mandantes en todos los asuntos de carácter
extrajudicial, como asimismo, en todos los procesos judiciales en que se vean
envueltos, ya sea en calidad de demandantes, demandados, querellantes,
querellados, denunciantes, denunciados, terceros coadyuvantes, independientes o
excluyentes, o cualquiera otra calidad de sujeto procesal que acepte la
Ley , sean estos procesos – civiles – criminales – laborales o de cobranza
laboral y previsional – de familia – arbitrales o de policía local, etc., y en
negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tengan pendientes o
les ocurran en lo sucesivo ante cualquiera persona, autoridad o corporación, ya
sea civil, judicial o administrativa; SEGUNDO:
Facultan al mandatario para que en el desempeño de su cometido practique
cuantas diligencias sean necesarias y en general, para que compre, venda, permute,
dé y tome en arrendamiento, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso
bienes raíces, para que hipoteque, posponga y cancele hipotecas, prendas y toda
clase de garantías, constituya servidumbres, prohibiciones de gravar y
enajenar, done, afiance y gratifique, celebre contratos de mutuo, cuentas
corrientes, solicite sobregiros en cuentas corrientes de sus mandantes, y
reciba en prenda o hipotecas bienes muebles o raíces, deposite dineros o
valores en instituciones bancarias, suspenda depósitos, gire sobre los fondos
de las cuentas corrientes del otorgante o no en descubierto, contrate seguros,
anticresis, avíos, igualas y otros, constituya, prorrogue, modifique, disuelva
y liquide toda clase de sociedades y comunidades, asista a sus juntas con vos y
voto; para que cobre y gire, acepte, avale, endose y proteste letras de cambio,
cheques, pagarés y demás obligaciones mercantiles; para que haga y acepte
transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que
renuncie a acciones y derechos sean estos litigiosos o no, y los posponga a
otros, para que ceda derechos litigiosos donde los mandantes tengan interés, para
que estipule en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que
juzgue convenientes, para anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar
por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre de los
comparecientes o que estos ya hayan celebrado, para que exija rendición de
cuentas, para que acepte o rechace herencias con o sin beneficio de inventario,
para que concurra a todos los actos que requiera su participación, pida y
acepte adjudicaciones de toda clase de bienes, para que convenga y acepte
estimación de perjuicios, para que reciba correspondencia aún certificada,
giros y encomiendas postales, para que cobre y perciba cuanto al mandante se le
adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibo y
cancelaciones, para que delegue este poder y confiera mandato y delegaciones,
reasumiendo cuantas veces quiera su mandato, otorgue rectificaciones para que
firme todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del
ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso si lo
estimare necesario, para que entable demandas y se desista de ellas;
reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre
acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los
juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue a éstos facultades de
arbitradores y los nombre, prorrogue jurisdicción, nombre síndicos,
depositarios, tasadores, liquidadores, abogados y además funcionarios que
fueren precisos, apele, tache, entable y renuncie a toda clases de recursos
legales, preste juramento de calumnia, decisorio y de la veracidad de sus
créditos, los represente en tercerías, reclame implicancias y entable
recusaciones; para renovar y retirar patentes de alcoholes. En el orden
Judicial el mandatario tendrá todas las facultades de ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan
íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, específicamente
las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Finalmente le
confieren al mandatario cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas
cuantas pudieran tener los otorgantes si estuvieran personalmente presente, con
la única salvedad de que no podrá notificárseles nuevas demandas al mandatario,
pero una vez notificada de ellas a el mandante, podrá contestarlas el
mandatario en virtud del presente mandato. Se le faculta para que designe
abogado patrocinante y apoderado, para que revoque los ya existentes y haga
nuevas designaciones; TERCERO: Asimismo,
y en virtud de lo señalado en la cláusula precedente, los comparecientes
facultan, expresamente, al mandatario para que los represente y pueda efectuar,
por sí solo, a la presente escritura, las adiciones, modificaciones,
rectificaciones o correcciones que sean de rigor para que el presente poder
general produzca todos sus efectos legales ante Bancos, Instituciones
Financieras, entidades privadas, administrativas, fiscales y semifiscales,
policiales y judiciales, auxiliares de la Administración de Justicia y cualquier persona, natural o jurídica,
ante la cual pueda ser necesario; CUARTO:
Se deja expresamente estipulado, que los mandantes otorgan amplias
facultades al mandatario para los efectos de autocontratar para sí de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo dos mil ciento cincuenta y uno del Código Civil, ya
sea con bienes o derechos que les correspondan a los mandantes o sobre los
cuales pudieran tener derechos estos en el futuro; QUINTO: Este mandato será de plazo indefinido, y terminará por las
causales generales de terminación de los contratos y por las especiales del
mandato, contenidas, éstas últimas, en el artículo dos mil ciento sesenta y
tres del Código Civil; conservando, expresamente, los mandantes, la facultad de
revocar este mandato a su arbitrio, y SEXTO:
Para los efectos del presente mandato, se deja estipulado que este es un
contrato remunerado, el cual es conocido por las partes, quienes aceptan el
presente contrato de mandato en estos términos. Y en este acto los mandantes
encargan expresamente al mandatario el cobro de las obligaciones laborales que
adeuda su ex empleadora, la señora ------, por tal cometido el mandatario tendrá una
participación de un treinta por ciento de lo que recupere de esa obligación. En
comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Doy fe.
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