La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 3 de noviembre de 2014

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CONSTITUCION DE USUFRUCTO ONEROSO MEDIANTE LA CESION DE LA NUDA PROPIEDAD.

  .................comparecen don ......................, de nacionalidad....................., de profesión ..............................., de estado civil ................., domiciliado en ......................... Nº..........., cédula nacional de identidad Nº .................... ; y don ......................, de nacionalidad ................., de profesión ................. ................., de estado civil ............., domiciliado en ........................ Nº......., cédula nacional de identidad Nº ............, ambos mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Don ................................... es dueño de la propiedad ubicada en ................... Nº......., de la Comuna de ..................., de la provincia de .................., de la ....ª Región, que hubo por ................ de don ........................, según escritura pública de fecha ..... de ...... de 19.., ante el Notario de ................., don .........................., inscrita a fs. ......... Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .............., correspondiente al año 19..... Los deslindes del predio son:
  Al Norte: .................................;
  Al Sur:   .................................;
  Al Oriente:   .................................; y
  Al Poniente:  .................................
SEGUNDO: Por el presente instrumento, don .................... .......................... cede y transfiere la nuda propiedad sobre el predio individualizado en la cláusula anterior a don .................. ...................., quien la acepta para sí. El cedente se reserva el usufructo vitalicio sobre el predio.
TERCERO: El precio de la cesión de la nuda propiedad, es la suma de $ ............., que el cedente paga al cesionario en la siguiente forma: .................................
CUARTO: La nuda propiedad se cede sobre el cuerpo cierto ya referido, que las partes conocen, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo los constituidos por este instrumento.
QUINTO: Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que, eventualmente, pudiera corresponderles.
SEXTO: Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y de restitución, y de practicar inventario solemne.
SEPTIMO: Se prohíbe, expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento o celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del cedente. Se le prohíbe, asimismo, ejecutar los siguientes actos: ........................ en la siguiente forma: .............................
OCTAVO: Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la cantidad de esenciales, las siguientes:
  a)   ..........................................
  b)   ..........................................
  c)   ..........................................
  d)   ..........................................
NOVENO: Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones y subinscripciones que procedan.
DECIMO: Bastará la exhibición del certificado de defunción del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para requerir el alzamiento o cancelación del usufructo pactado.

  En comprobante, firman ...

        
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NOTA:  Podrán eliminarse o modificarse las cláusulas Quinta y Octava, ajustando la numeración.

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