Solicita orden de no innovar.
Excma.
Corte.
...................................,
Procurador del Número, por la parte del demandante(dado) don ................,
en autos sobre recurso de queja, relacionados con los autos caratulados
"......................... con ...................", sobre
.............., en procedimiento ............, del ......º Juzgado en lo Civil
de esta ciudad, Rol Nº..........., de vuestro Tribunal, a V. E.,
respetuosamente, digo:
En autos,
interpuse recurso de queja, en contra de los Sres. Ministros de la .........
Sala de la I. Corte de Apelaciones de .............., Sres. ...............,
................. y .............., a fin de que US.Excma. resuelva que
...........................
Mientras
tanto, en el tribunal de primer grado, se continuará con la tramitación del
proceso, con el próximo paso procesal, que consiste en
........................., lo que significa un perjuicio irreparable e
irreversible para los justos intereses de mi parte, por lo que se hace necesario
que US. Excma. tenga a bien dictar una orden de no innovar, en los autos.
Efectivamente,
............................
Sin
repetir la argumentación propia del recurso de autos, paso a destacar las
fundadas razones por las cuales Vuestro Tribunal hará bien en dictar tal orden:
1.‑ ..................................................
2.‑ ..................................................
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5º y ss.
del Auto Acordado de 6 de noviembre de 1972,
RUEGO A US. EXCMA.: se sirva dictar orden
de no innovar, en la causa a que se refiere este recurso, ordenando que se
oficie, con urgencia, al Tribunal a quo, al efecto.
_____________________
NOTAS: Si el proceso de
origen es de un lugar distinto, así se dirá.
Esta
solicitud, si es denegada, no hay inconveniente en reiterarla, con nuevas
razones; y, especialmente, si han cambiado las condiciones del proceso, en el
Tribunal a quo.
Ver
Explicación sobre ORDEN DE NO INNOVAR.
La
solicitud de orden de no innovar se puede pedir por el Abogado patrocinante y/o
por el apoderado letrado de primera instancia; pero no se puede solicitar, en
una Corte, por el mandatario no Abogado, de primer grado.
Se debe
tener cuidado de acreditar la representación del Abogado o del Procurador del
Número, debido a que, muchas veces, no se da curso al recurso del caso y a la
solicitud de no innovar, por no estar probada la personería.
No hay comentarios:
Publicar un comentario