La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 12 de octubre de 2014

0810

Procedimiento: Gestión preparatoria
Materia: Citación a confesar deuda (C01)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

    EN LO PRINCIPAL: citación a confesar deuda; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
                S.  J.  L. en lo Civil.

    ............................., de profesión
......................, domiciliado en ..................... Nº ......, a US., respetuosamente, digo:
    Don ..................................., de profesión .................., domiciliado en ................... Nº ....., depto. Nº ......., me debe la suma de $................, que es el valor del pagaré suscrito por él, de que soy beneficiario.
    Dicho documento fue suscrito con fecha ... de ............. de 19.. y venció el día ..... de ............ de 199. , sin que fuera pagado.
                      POR TANTO,
a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se cite a don ....................................., ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que reconozca su firma puesta en tal documento y confiese adeudarme la suma de $ ........, bajo el apercibimiento indicado en dichas disposiciones, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ............................................, patente Nº .......... de la I. Municipalidad de ............., inscripción Nº ................ R‑2, domiciliado en .................... Nº........, ofic. Nº ........, de esta ciudad.

        
____________________________

NOTA: Si la deuda tiene intereses legales o convencionales, se dirá ‑claramente‑ en la petición.

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