Objeta liquidación del crédito y la tasación de las costas procesales.
S.
J. L. en lo Civil.
...........,
por la parte del ejecutado don ..............., en autos ejecutivos sobre cobro
de pesos, caratulados ".............. con .............", cuaderno de
apremio, a US., respetuosamente, digo:
Por el
presente objeto la liquidación del crédito de autos y también objeto la
tasación de costas procesales, efectuadas por el Sr. Secretario del Tribunal.
I.‑
OBJECIONES A LA LIQUIDACION DEL CREDITO.
1º El
funcionario referido ha considerado el reajuste de la obligación de autos, con
más el aumento del índice de precios al consumidor, lo que no está determinado
en la sentencia.
Es cierto
que la jurisprudencia considera, habitualmente, que el pago, para que sea
eficiente, debe equivaler a la obligación real que fue contratada.
Pero, en
autos, ello no ha sucedido; no se ha determinado ajuste alguno del capital
adeudado, lo que está a firme y hay cosa juzgada al respecto. Además, el que
US. determinare, ahora, un reajuste, significaría violar tal cosa juzgada; y no
cabe "presumir" vuestra voluntad de reajustar la deuda, si no se ha
expresado, en forma alguna, en la sentencia.
2º Es
claro que US. ha determinado que la obligación de autos, gana intereses
corrientes. Pero, por las razones ya dichas, se deben calcular sobre el capital
mandado pagar y no sobre reajustes.
3º Además,
tales anexos del capital se deben calcular en forma simple; y no con intereses
"compuestos". Si US. no mandó que se sumaran los intereses, al
capital, el interés lineal se debe calcular a razón de ..... % mensual y
multiplicar este factor por el número de meses, para ‑luego‑ agregar, al
capital, el porcentaje final, sin recapitalización. Se podría sostener, de
contrario, que los intereses que se deben pagar, al acreedor, se deben calcular en la forma que
lo hacen los bancos. Pero ello podría hacerse sólo si US. así lo hubiera
determinado; y jamás hemos visto una sentencia que así lo mande. Es cierto que
la ley permite pactar "intereses sobre intereses" (anatocismo); pero
ello no se puede hacer sin una convención. Discutible sería que se pueda
ordenar en una sentencia.
4º Como
consecuencia, solicito que se determine la siguiente liquidación de crédito:
Capital
................................ $
...........
Intereses
de ....% mensual, por ...... meses,
con un
total de ....% del capital .................. $
.............
Total
del capital más intereses ........ $
.............
II.‑
TASACION DE COSTAS PROCESALES.
1º En cuanto
a los derechos de Receptor, sólo procede calcular aquellos que se encuentran
estampados en cada una de las actuaciones; y nada, en relación con las
actuaciones o gestiones suyas en que no se ha estampado valor alguno en la
gestión.
2º El
mandamiento de ejecución y embargo fue realizado por el Tribunal; y no hay
constancia ninguna que se haya cobrado por ello; y se debe eliminar su cobro,
planteado en la tasación.
3º Lo
propio sucede con la tasación de un precio por los oficios despachados por el
Tribunal, en circunstancias que tampoco se ha estampado valor alguno.
4º Las
inscripciones, los honorarios de peritos y los honorarios de tasadores, se
deben fijar sólo en los valores consignados en las respectivas actuaciones.
5º En
cuanto a los fletes y el pago de estipendios al personal que actuó en la
diligencia de retiro de especies, se deben eliminar completamente los rubros
dichos, debido que el "papel" acompañado, no es una factura, ni una
boleta; y no consta que el el pago se
haya hacho, ni tampoco, en su caso, cuánto se habría solucionado; ni los
supuestos suscriptores han declarado ni han ratificado su actuación, ni tal
pago.
En
consecuencia, se deben eliminar los rubros que no corresponden, según lo dicho;
y rebajar aquéllos que están exagerados, según también se ha dicho.
POR
TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por
objetada la liquidación del crédito calculada por el Sr. Secretario del
Tribunal y la tasación de costas procesales; y resolver como llevo pedido en la
parte expositiva de esta solicitud, con costas del artículo.
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