La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 1 de enero de 2017

0580

Objeta liquidación del crédito y la tasación de las costas procesales.

                 S. J. L. en lo Civil.

     ..........., por la parte del ejecutado don ..............., en autos ejecutivos sobre cobro de pesos, caratulados ".............. con .............", cuaderno de apremio, a US., respetuosamente, digo:
     Por el presente objeto la liquidación del crédito de autos y también objeto la tasación de costas procesales, efectuadas por el Sr. Secretario del Tribunal.
     I.‑ OBJECIONES A LA LIQUIDACION DEL CREDITO.
     1º El funcionario referido ha considerado el reajuste de la obligación de autos, con más el aumento del índice de precios al consumidor, lo que no está determinado en la sentencia.
     Es cierto que la jurisprudencia considera, habitualmente, que el pago, para que sea eficiente, debe equivaler a la obligación real que fue contratada.
     Pero, en autos, ello no ha sucedido; no se ha determinado ajuste alguno del capital adeudado, lo que está a firme y hay cosa juzgada al respecto. Además, el que US. determinare, ahora, un reajuste, significaría violar tal cosa juzgada; y no cabe "presumir" vuestra voluntad de reajustar la deuda, si no se ha expresado, en forma alguna, en la sentencia.
     2º Es claro que US. ha determinado que la obligación de autos, gana intereses corrientes. Pero, por las razones ya dichas, se deben calcular sobre el capital mandado pagar y no sobre reajustes.
     3º Además, tales anexos del capital se deben calcular en forma simple; y no con intereses "compuestos". Si US. no mandó que se sumaran los intereses, al capital, el interés lineal se debe calcular a razón de ..... % mensual y multiplicar este factor por el número de meses, para ‑luego‑ agregar, al capital, el porcentaje final, sin recapitalización. Se podría sostener, de contrario, que los intereses que se deben pagar, al  acreedor, se deben calcular en la forma que lo hacen los bancos. Pero ello podría hacerse sólo si US. así lo hubiera determinado; y jamás hemos visto una sentencia que así lo mande. Es cierto que la ley permite pactar "intereses sobre intereses" (anatocismo); pero ello no se puede hacer sin una convención. Discutible sería que se pueda ordenar en una sentencia.
     4º Como consecuencia, solicito que se determine la siguiente liquidación de crédito:
     Capital ................................  $ ...........
     Intereses de ....% mensual, por ...... meses,
     con un total de ....% del capital ..................         $ .............
         Total del capital más intereses ........       $ .............

     II.‑ TASACION DE COSTAS PROCESALES.
     1º En cuanto a los derechos de Receptor, sólo procede calcular aquellos que se encuentran estampados en cada una de las actuaciones; y nada, en relación con las actuaciones o gestiones suyas en que no se ha estampado valor alguno en la gestión.
     2º El mandamiento de ejecución y embargo fue realizado por el Tribunal; y no hay constancia ninguna que se haya cobrado por ello; y se debe eliminar su cobro, planteado en la tasación.
     3º Lo propio sucede con la tasación de un precio por los oficios despachados por el Tribunal, en circunstancias que tampoco se ha estampado valor alguno.
     4º Las inscripciones, los honorarios de peritos y los honorarios de tasadores, se deben fijar sólo en los valores consignados en las respectivas actuaciones.
     5º En cuanto a los fletes y el pago de estipendios al personal que actuó en la diligencia de retiro de especies, se deben eliminar completamente los rubros dichos, debido que el "papel" acompañado, no es una factura, ni una boleta; y  no consta que el el pago se haya hacho, ni tampoco, en su caso, cuánto se habría solucionado; ni los supuestos suscriptores han declarado ni han ratificado su actuación, ni tal pago.
     En consecuencia, se deben eliminar los rubros que no corresponden, según lo dicho; y rebajar aquéllos que están exagerados, según también se ha dicho.
                      POR TANTO,

RUEGO A US.: se sirva tener por objetada la liquidación del crédito calculada por el Sr. Secretario del Tribunal y la tasación de costas procesales; y resolver como llevo pedido en la parte expositiva de esta solicitud, con costas del artículo.

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