LIQUIDACION DE CREDITO. TASACION DE COSTAS Y REGULACION DE COSTAS
PERSONALES. EXPLICACION
Hacemos
esta Explicación tanto para colaborar con los funcionarios judiciales
encargados de liquidar un crédito, como para posibilitar una objeción, en caso
de desacuerdo con dicha liquidación, especialmente cuando la obligación
liquidada es reajustable.
Pedida,
por cualquiera de las partes, la liquidación del crédito, la tasación de las
costas procesales y la regulación de los honorarios, el Secretario procede a
las dos primeras fijaciones; y el Juez determina las costas personales.
La
liquidación se ordena tener por aprobada si no es objetada dentro de tercero
día, contado desde la notificación por el estado diario. Si se formula
objeción, se resolverá de plano o incidentalmente (arts. 138º a 147º del Código
de Procedimiento Civil).
A
continuación haremos, por vía de ejemplo, dos cálculos diferentes. En primer
caso, aplicaremos el I. P. C. e intereses corrientes. En el segundo,
supondremos reajuste mediante el sistema de Unidades de Fomento (U. F.) más el
interés máximo convencional. Ver Explicación sobre Intereses y Reajustes, en el
Tomo II.
I.
REAJUSTE, SEGUN I. P. C.
Es
necesario conocer el índice del mes en que se pactó el crédito, y el índice del
momento de pago.
Como el
índice del día en que se practica la liquidación, no se conoce aún, sino que se
sabe el del mes anterior, todo el cálculo se hace considerando los índices del
mes inmediatamente anterior, tanto el de la época en que se pactó el crédito,
como el de la liquidación misma. Por ejemplo, si la fecha del contrato fue el
mes de septiembre del año 1980, se considerará el índice del mes de agosto de
1980 (165,77); y si el día de la liquidación es uno del mes de junio de 1982,
se tomará el índice de mayo del mismo año (199,76).
Se divide
el índice más reciente por el más antiguo, considerando dos decimales.
Este
resultado se multiplica por 100, corriendo la coma dos lugares de izquierda a
derecha. A este valor se resta la cifra de cien (‑100), de lo que resulta el
porcentaje de variación.
FORMULA:
(Indice reciente x 100)=120,504 ‑ 100= 20,504
= % variación
Indice
antiguo
Siguiendo
con el ejemplo propuesto, supondremos que se adeuda un capital de $ 300.000, desde el 13 de septiembre de 1980,
y que la liquidación se practica el día 12 de junio de 1982.
Desarrollo:
( 199,76 x 100) = 120,504 ‑ 100 =
20,504,
165,77
que es el reajuste por dicho período. De este modo,
a la cantidad de $ 300.000 se le agregará, por reajuste, un 20,504%; esto es,
la suma de $ 61.512,93, que se redondea a $ 61.513. El capital reajustado es,
pues, de $ 361.513.
Intereses
corrientes.
Al capital
reajustado ($ 361.513) se le agregarán los intereses corrientes devengados
entre el día del contrato (13 de septiembre de 1980) y el día de la liquidación
(8 de junio de 1982). Entre estas fechas hay 632 días, y los intereses se
calculan día por día.
El interés
corriente vigente hasta el 12 de junio de 1982 era de 38,28% anual. Para
calcularlo en los 632 días se aplica una "regla de tres simple".
Si en 365
días (1 año) el interés asciende a 38,28%
En 632
días asciende a .................x (equis)
x = 38,28
x 632 = 66,28%
365
A la
cantidad de $ 361.513 se aplica el porcentaje de interés de 66,28%, resultando
$ 239.610,81. Sumando ambas cantidades se tiene el total adeudado, esto es, $
601.123,81.
Resumen de
la operación:
‑ Capital
adeudado al 13 de septiembre de 1980 ....... $ 300.000,00
‑
Reajuste, según la variación del I. P. C. de 20,504% ..... $ 61.513,00
Capital
reajustado ................... $
361.513,00
‑ Interés
corriente, de 38,28 anual, sobre 632 días es de 66,28% sobre el capital
reajustado .... $ 239.610,81
Total
capital reajustado e intereses ....... $ 610.123,81
II
REAJUSTE EN UNIDADES DE FOMENTO.
Supondremos
que se trata de una obligación por $ 100.000 pactada el 13 de mayo de 1982, que
se paga el 26 de octubre de 1982, con reajuste según el porcentaje de variación
de la unidad de fomento, y con el máximo interés convencional.
Lo probable
es que en el propio pacto se haya señalado la equivalencia de la U. F., a la
fecha de dicho pacto. En este momento, la U. F. valía $ 1.224,60, por lo que
los $ 100.000 equivalían a 80,47642 U. F. Como, a la fecha de pago, la misma U. F. valía $ 1.340,02, se tiene que las
80,47642 U. F. equivalen a $ 107.840,01 al momento de la liquidación, lo que
constituye el capital reajustado.
Pero vamos
a suponer que no se mencionó la equivalencia en el pacto. Para saber cuánto
valía la U. F., en ese momento, debe verse la publicación mensual en el Diario
Oficial. Establecido su valor, al 13 de mayo de 1982, en $ 1.242,60; y al 26 de
octubre del mismo año en $ 1.340,02, haremos el cálculo a continuación.
Restaremos
el valor menor al mayor, para saber cuál fue la variación en pesos; y calcular
luego el porcentaje de variación experimentado:
Valor U.
F. al 26‑X‑82 .................... $
1.340.02
Valor U.
F. al 13‑V‑82 .................... $
1.242,60
Variación
................... $ 97,42
Para
calcular el porcentaje se aplica la "regla de tres simple":
Si $
1.242,60 aumentaron en $ 97,42
100
aumentarán ......................x (equis)
x=
97,42 x 100 = 7,84001%
1.242,60
Si
aplicamos el porcentaje de 7,84001% al
capital a reajustar, esto es, a los $ 100.000, tenemos que
resulta $ 7.840,01, que sumado al capital, da $ 107.840,01; esto es la
misma cifra que habíamos calculado por la otra vía.
Interés
máximo convencional.
El interés
máximo que puede estipularse es el interés corriente recargado en un 50%.
La
Superintendencia de Bancos fija tasas de interés corriente cada mes,
distinguiendo si se trata de operaciones no reajustables; u operaciones en
moneda extranjera. Las tasas resultantes se publican en el Diario Oficial en la
quincena siguiente, y tienen vigencia hasta el día anterior a la próxima
publicación.
En el
ejemplo, la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda
nacional vigente al 13 de mayo de 1982, era de 16,03% anual, por lo que la tasa
de interés máximo convencional ascendía a 24,045% anual.
Entre el
13 de mayo y el 26 de octubre de un año, hay 166 días y el interés se calcula
día por día. Para calcularlo en los 166 días se utiliza nuevamente la
"regla de tres":
Si en 365
días (1 año) el interés asciende a ....... 24,045%
En 166
días asciende a ...................... x
(equis)
x = 24,045
x 166 = 10,935%
365
Al capital
reajustado; esto es, a los $ 107.840,01 se aplica el porcentaje de
10,935% de interés,
resultando la suma de $ 11.792,30. Sumando ambas cantidades, se tiene el
total adeudado; esto es, $ 119.632,31.
Resumen de
la operación
Capital
adeudado al 12 de mayo de 1982 ..........
$100.000
Reajuste
según la variación de la U. F. .............. $ 7.840,01
Capital
reajustado ......................................... $107.840,01
Interés
máximo convencional para operaciones
reajustables
en moneda nacional, ascendente al
24,045 %
al año, sobre 166 días, es de 10,935%
sobre el
capital reajustado .................................... $ 11.792,30
Total
capital reajustado e intereses .........
$ 119.632,31
TASACION DE COSTAS PROCESALES.
A
continuación de la liquidación del crédito, el Secretario del Tribunal
practicará la tasación de las costas procesales, diligencia que se ha
simplificado con la derogación del uso de estampillas y de papel sellado en los
expedientes. De este modo, sólo se tasan los gastos de diligencias útiles del
proceso.
Los
receptores están obligados a cobrar sus diligencias según Arancel, y deben
estampar su valor al pie de la respectiva actuación en el proceso. El
Secretario deberá consignar el valor de tales derechos, al tasar las costas, lo
mismo que los demás gastos procesales de los que haya constancia en autos. Los
honorarios de los Procuradores del Número son regulados por la respectiva
Corte. Si no han sido pagados, se agregarán en la tasación.
Ejemplo:
Honorarios
o derechos de Receptor ............... $
...........
Mandamiento
de ejecución y embargo ........... $
...........
Oficios
............................................................ ........ $ ...........
Inscripciones
......................................................... $ ...........
Honorarios
de peritos ....................................... $ ...........
Honorario
de tasadores ..................................... $ ...........
Fletes de
especies embargadas ......................... $
...........
Personal
contratado para el lanzamiento (en
su caso)
............................................................ ...... $ ...........
Otros
(traducciones oficiales, consulta a
determinados
expertos, etc.) ................................. $ ...........
Total
de costas procesales ...................... $
...........
El
expediente pasa a manos del Juez de la causa, quien regula las costas
procesales; esto es, el honorario del Abogado y del Procurador de primera
instancia, si lo hay.
REGULACION DE LAS COSTAS PERSONALES.
Recordamos
que, por D. L. Nº 3.621, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1981,
se transformaron los Colegios Profesionales en Asociaciones Gremiales. El art.
5º derogó las normas que facultaban, a dichos Colegios, para dictar Aranceles
de Honorarios, dejando sin efecto los que se encontraban vigentes; entre ellos,
el de honorarios de Abogados. Sin embargo, creemos que dicho Arancel, aunque
derogado, constituye una referencia útil para la regulación de honorarios en el
caso en comentario, en el que, por tratarse del honorario de la parte
contraria, no ha podido haber estipulación expresa o acuerdo previo.
La norma
del inciso 3º de dicho artículo 5º, que manda que, a falta de estipulación, los
honorarios serán regulados por el Juez conforme al procedimiento sumario, se
refieren a la falta de estipulación de honorarios del Abogado con su propio
cliente, caso distinto del presente, en el que debe haber habido una expresa
condenación en costas y en el que no puede haber habido una estipulación entre
las partes.
Por
consiguiente, el Juez regula estos honorarios por resolución que, junto con la
tasación de costas procesales, se notifican por el estado diario y se tienen
por aprobadas si no son objetadas dentro de tercero día.
No hay comentarios:
Publicar un comentario