Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Realización prenda industrial (R04)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo; EN EL PRIMER OTROSI: designa bienes para la traba y
depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; EN EL
TERCERO: secuestro de las especies dadas en prenda; y EN EL CUARTO:
patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
....................,
de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US.,
respetuosamente, digo:
Consta de
la escritura privada de fecha ..... de .................... de 199.., ante el
Notario de ................, don ...................., el contrato de mutuo que
celebré, como acreedor, con don .........., de profesión ..........,
domiciliado en .................... Nº.....
Junto con
el contrato principal, se celebró uno accesorio de prenda industrial de la Ley
Nº 5.687.
La
obligación principal fue contraída en el giro del negocio industrial del
demandado, y la prenda recayó sobre las siguientes especies:
a)
...............................................
b)
...............................................
c)
...............................................
El
contrato se inscribió en el Registro Especial de Prenda Industrial, del
Conservador, de esta ciudad, a fs. ..... Nº..... del año 199...
El deudor
se comprometió a pagar la obligación principal, ascendente a $.........., con
más el reajuste de .......... e intereses de ....% anual, en ..... cuotas, por
las sumas que, a continuación, se indican:
1.‑ ..................................
2.‑ ..................................
3.‑ ..................................
4.‑ ..................................
Para
facilitar el pago de dichas cuotas, el demandado aceptó, ante Notario, sendas
letras de cambio.
(O bien:
un pagaré por la suma de $........ , dividido en .................... cuotas de
$.......... c/u, etc.).
En el
contrato, se estipuló que el simple retardo en el pago de .........., cuotas
hacía exigible el total de la obligación.
El
demandado no ha pagado las cuotas correspondientes a los meses desde el mes de
.......de 199... hasta el mes de .......... de 199..., por lo que, conforme con
la cláusula mencionada, se ha hecho exigible el total adeudado, ascendente a
$.........., más reajustes de .......... e intereses de $.........., con un
total de $........., que es la suma por la cual demando.
La deuda
es líquida o liquidable, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita.
POR
TANTO,
de acuerdo
con lo expuesto y lo que disponen los arts. 27 y siguientes de la Ley Nº 5.687,
y 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A
US: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva especial de prenda
industrial, en contra de don ...................., ya individualizado, por la
suma de $.........., reajustes e intereses, según lo expresado en el cuerpo de
la petición principal, ordenar que se despache, en su contra, mandamiento de
ejecución y embargo, por dichas sumas, y que se siga adelante esta ejecución
hasta hacérseme entero pago de dichas cantidades, con costas.
PRIMER
OTROSI: Ruego a US: tener
presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes que se
encuentren en el domicilio del deudor, y todos los demás que se le conozcan y,
en especial, la especie dada en prenda, individualizada en el cuerpo de esta
presentación.
Propongo,
como depositario de todos los bienes muebles que se embarguen en el domicilio
del ejecutado, al propio deudor; y como depositario provisional de la especie
prendada, a don ...................., a fin de que la ponga a disposición del
depositario definitivo, que US. designe, en su oportunidad.
SEGUNDO
OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado el contrato de mutuo, con prenda
industrial, referido en el cuerpo de este escrito, y las letras de cambio (O
bien: el o los pagarés) mencionados, y disponer su custodia por el Sr.
Secretario del Tribunal.
TERCER
OTROSI: Los documentos impagos
que acompaño, constituyen presunción grave del derecho que reclamo, y
comprueban la mala situación económica del demandado. La especie dada en prenda
sufre el peligro de .................................., debido a que
........................................
En
consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y a lo que dispone el art. 47 de la Ley
5.687, en relación con los arts. 290, 291 y 302 del Código de Procedimiento
Civil, solicito, de V.S., el secuestro de la especie prendada, ya
individualizada, poniéndola a disposición de don ....................,
mencionado en el primer otrosí, en su calidad de depositario provisional, a fin
de que éste la entregue al depositario definitivo que US. designe, decretando
dicha medida sin previa audiencia o notificación al deudor.
La medida
de secuestro solicitada, podrá ser cumplida con el auxilio de la fuerza
pública, la que deberá ser requerida al Jefe de Carabineros de la Unidad que
corresponda al lugar en que se encuentra la especie dada en prenda, a
requerimiento del Sr. Receptor encargado de la diligencia, con la sola
exhibición de la resolución que US. dicte, para tales efectos.
POR
TANTO,
RUEGO A
US. acceder a la medida de secuestro de la especie dada en prenda, en la
forma solicitada.
CUARTO
OTROSI: Pido a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ................... inscripción Nº...... R‑2, patente Nº.........,
de la I. Municipalidad de ................., domiciliado en ...................
Nº......, oficina Nº......, de esta ciudad.
_______________________NOTAS: Si no se ha pactado el
vencimiento anticipado del plazo por mora o retardo de una o más cuotas, se
cobrarán sólo las cuotas vencidas, adaptándose el formulario.
Se podrá, también, pedir exhorto para ser
cumplido por el juez del lugar en donde se encuentre la especie dada en prenda;
y también otra y otras de las precautorias indicadas en el art. 290 del Código
de Procedimiento Civil.
Recordamos que, conforme al art. 302 del
mismo Código, sólo se dará lugar a las medidas precautorias solicitadas, sin
previa notificación de la persona contra quien se dictan, si existen razones
graves para ello. Transcurridos cinco
días hábiles, sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las
diligencias practicadas. El tribunal
puede ampliar el plazo y/u ordenar que la notificación se haga por cédula.
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