Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Otros (O06)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda en juicio ejecutivo y solicita que se
despache mandamiento de ejecución y entrega; EN EL PRIMER OTROSI:
solicita que, en conformidad con el art. 443 Nº 3º, del Código de Procedimiento
Civil, no se designe depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documento y
custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
...................., de profesión
.........., domiciliado en .................... Nº ....., a US.,
respetuosamente, digo:
Consta de la copia de escritura pública de
compraventa que acompaño, de fecha .......... de .......... de 199..., ante el
Notario de .........., don ...................., inscrita a fojas ..........
Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
.........., correspondiente al año 19.., y de la inscripción del caso, que soy
dueño y poseedor, de la propiedad situada en la comuna de .........., calle
.......... Nº....., departamento
Nº....., según deslindes y demás especificaciones que, en dicho
instrumento público, se consignan.
Mi vendedor, don ...................., de
profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., se ha negado
a entregarme la propiedad vendida, no obstante que, por medio de la compraventa
referida, se me vendió el inmueble individualizado, no existiendo plazo
pendiente para efectuar la entrega. Por
consiguiente, dicho vendedor se encuentra en mora de la obligación de
entregarme, materialmente, dicha propiedad, desocupándola totalmente.
Se trata, en la especie, de una obligación
de dar, la entrega material de la propiedad vendida, determinada y actualmente
exigible, puesto que la entrega debió hacerse el día del contrato, al no
estipularse un plazo especial. (O bien: la entrega debió hacerse con fecha
..... de .......... de 19...., según se pactó en el contrato). La obligación consta de un título ejecutivo,
no prescrito, que es la copia de la escritura pública auténtica que acompaño.
Por consiguiente, se dan todos los
presupuestos de la ejecución forzada, que se inicia con esta demanda ejecutiva.
POR
TANTO,
de
conformidad con los arts. 1.545, 1.546, 1.548, 1.551 Nº 1º, 1.793, 1.824, 1.826
y siguientes del Código Civil y 434 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, por obligación de
dar, en contra de don ...................., ya individualizado; despachar, en
su contra, mandamiento de ejecución y entrega inmediata del bien raíz, también
individualizado, bajo apercibimiento de ser lanzado, a su costa, con la fuerza
pública, junto con los demás ocupantes del predio; y acoger esta demanda, en
todas sus partes, ordenando que se siga adelante esta ejecución hasta hacérseme
completa entrega del bien raíz referido, todo ello con costas.
PRIMER
OTROSI: Ruego a Us. de conformidad con el art. 433 Nº 3º del Código de
Procedimiento Civil, disponer que, atendida la naturaleza de esta ejecución, en
la que no es procedente el embargo, porque el bien de cuya restitución o
entrega se trata, no es de propiedad del deudor, sino del dominio del acreedor,
no procede designar depositario.
SEGUNDO
OTROSI: Sírvase US. tener por acompañada copia autorizada de la escritura
pública de venta, extendida con fecha ...... de .......... de 19...., ante el
Notario de ...................., don ...................., debidamente
inscrita, a mi nombre, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3º del Código de
Procedimiento Civil.
TERCER
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ...................., inscripción Nº.....R‑2, patente Nº
.........., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en
.................... Nº....., oficina Nº ....., de esta ciudad.
_________________________
NOTAS: En caso
de que sea un tercero, ajeno a la compraventa, quien ocupa la propiedad, no
corresponde esta acción ejecutiva, sino la que proceda, según los casos; como,
por ejemplo, la de restitución por término del derecho del arrendador ; la de
comodato precario; o la de reivindicación; todo ello sin perjuicio de que, en
caso de delito, como el de usurpación, se intente la acción criminal
respectiva.
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