La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 10 de febrero de 2015

0304

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Otros (O06)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


EN LO PRINCIPAL: demanda en juicio ejecutivo y solicita que se despache mandamiento de ejecución y entrega; EN EL PRIMER OTROSI: solicita que, en conformidad con el art. 443 Nº 3º, del Código de Procedimiento Civil, no se designe depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documento y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

    ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº ....., a US., respetuosamente, digo:
    Consta de la copia de escritura pública de compraventa que acompaño, de fecha .......... de .......... de 199..., ante el Notario de .........., don ...................., inscrita a fojas .......... Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., correspondiente al año 19.., y de la inscripción del caso, que soy dueño y poseedor, de la propiedad situada en la comuna de .........., calle .......... Nº....., departamento  Nº....., según deslindes y demás especificaciones que, en dicho instrumento público, se consignan.
    Mi vendedor, don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., se ha negado a entregarme la propiedad vendida, no obstante que, por medio de la compraventa referida, se me vendió el inmueble individualizado, no existiendo plazo pendiente para efectuar la entrega.  Por consiguiente, dicho vendedor se encuentra en mora de la obligación de entregarme, materialmente, dicha propiedad, desocupándola totalmente.
    Se trata, en la especie, de una obligación de dar, la entrega material de la propiedad vendida, determinada y actualmente exigible, puesto que la entrega debió hacerse el día del contrato, al no estipularse un plazo especial. (O bien: la entrega debió hacerse con fecha ..... de .......... de 19...., según se pactó en el contrato).  La obligación consta de un título ejecutivo, no prescrito, que es la copia de la escritura pública auténtica que acompaño.
    Por consiguiente, se dan todos los presupuestos de la ejecución forzada, que se inicia con esta demanda ejecutiva.
                      POR TANTO,
de conformidad con los arts. 1.545, 1.546, 1.548, 1.551 Nº 1º, 1.793, 1.824, 1.826 y siguientes del Código Civil y 434 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, por obligación de dar, en contra de don ...................., ya individualizado; despachar, en su contra, mandamiento de ejecución y entrega inmediata del bien raíz, también individualizado, bajo apercibimiento de ser lanzado, a su costa, con la fuerza pública, junto con los demás ocupantes del predio; y acoger esta demanda, en todas sus partes, ordenando que se siga adelante esta ejecución hasta hacérseme completa entrega del bien raíz referido, todo ello con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a Us. de conformidad con el art. 433 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil, disponer que, atendida la naturaleza de esta ejecución, en la que no es procedente el embargo, porque el bien de cuya restitución o entrega se trata, no es de propiedad del deudor, sino del dominio del acreedor, no procede designar depositario.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener por acompañada copia autorizada de la escritura pública de venta, extendida con fecha ...... de .......... de 19...., ante el Notario de ...................., don ...................., debidamente inscrita, a mi nombre, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº.....R‑2, patente Nº .........., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº ....., de esta ciudad.
         
_________________________

NOTAS: En caso de que sea un tercero, ajeno a la compraventa, quien ocupa la propiedad, no corresponde esta acción ejecutiva, sino la que proceda, según los casos; como, por ejemplo, la de restitución por término del derecho del arrendador ; la de comodato precario; o la de reivindicación; todo ello sin perjuicio de que, en caso de delito, como el de usurpación, se intente la acción criminal respectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario