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NN Numerio Negidio
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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA; EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MENORES; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ALIMENTOS PROVISORIOS; EN EL TERCER OTROSÍ: DEMANDA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA; EN EL CUARTO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL QUINTO OTROSÍ: SEÑALA FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; EN EL SEXTO OTROSÍ: SE TRAIGA A LA VISTA; EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S. J. L. DE JUZGADO DE FAMILIA
NN Numerio Negidio. Abogado, en representación según se acreditará de don________ casado bajo régimen de separación total de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en____________comuna y ciudad de Santiago, a SS., respetuosamente, digo:
Que, por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, Nº 4, en relación con el artículo 54, Nº 2, de la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, y artículos 55 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que crea Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de divorcio por culpa en contra de doña_____________, domiciliada en____________, comuna de Lo Barnechea y ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Don --- y doña ---, contrajeron matrimonio con fecha 16 de diciembre de 2000, bajo régimen de separación total de bienes, el cual fue inscrito bajo el número ----, en el Registro Civil circunscripción Las Condes, correspondiente al año 2000.
Del matrimonio, nacieron 5 hijos: -------, todos de apellido-----, de 10, 8, 7, 5 y 3 años respectivamente.
Que, desde una fecha indeterminada, que mi patrocinado establece, aproximadamente, desde fines de 2010, la demandada inició una relación sentimental con ------
Que, al descubrirlo, con fecha------, mi patrocinado dejó el hogar común. Sin embargo, por el bien de sus cinco hijos(as), teniendo en consideración los años de matrimonio, el amor que tenía por su mujer, el juramento que ella le hizo respecto de que se trataba de algo sin importancia –lo cual olvidaría-, y a petición de ella, con fecha -----, regresó al hogar común.
Que, el señor Matiello, además, es apoderado en el mismo curso de su hija Silvana. Este hecho motivó que, al inicio del presente año escolar, acordaran el cambio de curso, ya que todos en el curso, y las autoridades del colegio, tenían conocimiento de la infidelidad por parte de la demandada.
Sin embargo, sorpresiva e inexplicablemente, la demandada obtuvo la aprobación del colegio para no cambiar de curso a la menor. Nuevamente, mi representado, y teniendo en consideración el bienestar de su hija, accedió a ello.
Mayor fue su sorpresa cuando constató que la demandada mantenía la relación con el señor Matiello, con el cual se veía a sus espaldas y de lo cual tenía conocimiento la familia de la demandada, los apoderados y autoridades del colegio, algunos amigos comunes e, ingenuamente, los hijos mayores. Por lo expuesto, desde el 30 de noviembre de 2011, mi representado dejó el hogar común en forma definitiva e indeclinable.
Lo anterior fue reconocido por la demandada, según da cuenta el correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2011, que acompaño en un otrosí de esta presentación, en el cual, además, señala expresamente que la relación habría comenzado un año antes, es decir, a mediados de 2010. Indica que mantuvo comunicación por mensaje durante ese verano, época en que no se vieron, pero que en marzo de 2011, en marzo, al inicio del año escolar, volvieron a verse, reanudando sus citas y comunicación por mensajes.
En otras palabras, él era el único que no tenía conocimiento del engaño por parte de su cónyuge, quien además le había mentido para mantener oculta dicha relación.
Paralelamente, al momento de sospechar que la relación continuaba, la demandada le señaló haberle puesto término y que esta persona la acosaba y que no la dejaba en paz. Por lo grave de lo expuesto por su cónyuge, mi representado la acompaña ante Carabineros de Chile, para que formule constancia Nº--------, por acoso y hostigamiento, de la cual acompaño copia en un otrosí de esta presentación. Ello originó un incidente por el cual mi representado se encuentra querellado ante el xx Juzgadoxxxxxxx, en causa RUC xxxxxx.-
Finalmente, es necesario señalar que la relación entre la demandada y el señor Matiello continúa, han oficializado su relación ante terceros y los hijos tenidos con mi representado, además de mantener una convivencia esporádica u ocasional.
La infidelidad y otros engaños fraguados por la demandada, constituyen una grave violación a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, todo lo cual, además, hacen imposible continuar la vida en común.
En segundo término, dejo constancia que en la causa ------, seguida ante el 2º Juzgado de Familia de Santiago, las partes sometieron a la aprobación del Tribunal, el acuerdo completo y suficiente celebrado con fecha 21 de febrero de 2012, otorgado ante doña-------, Notaria Público de Santiago, en el cual, en la cláusula tercera, las partes señalan que decidieron poner término al matrimonio vigente entre ellos, por divorcio. Éste, debe ser entendido como divorcio por mutuo acuerdo.
Al respecto, mi representado me ha solicitado manifestar su intención de dejar sin efecto dicho acuerdo, en materia de divorcio, por lo expuesto, y porque la demandada, ha incumplido injustificada y arbitrariamente, el régimen acordado por las partes, el cual quedó establecido en el acuerdo completo y suficiente citado, aprobado por el 2º Juzgado de Familia de Santiago, por resolución de fecha 28 de febrero de 2012, lo cual obliga a las partes y no puede ser incumplido unilateral y arbitrariamente, y sin que exista pronunciamiento de tribunal competente que lo declare nulo u ordene algo diverso o la suspensión del régimen aprobado.
EL DERECHO:
El artículo 102 del Código Civil, señala: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
De esta norma, se desprende que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege, estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esta institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes.
La jurisprudencia de tribunales ha fallado reiteradamente, que la institución del matrimonio tiene básicamente dos fines: el procrear y el vivir juntos; produciéndose, asimismo, por el hecho de su celebración, variados efectos, surgiendo ante todo un vínculo entre los cónyuges, que es precisamente el conyugal, el cual no es un vínculo de parentesco ni de afinidad, sino que es uno particular que crea entre ambos cónyuges una íntima comunión de vida, ya sea en el sentido físico, ya en el afectivo y espiritual. Es así como surgen derechos y obligaciones, algunas de las cuales son reciprocas y otras miran sólo al marido o sólo a la mujer. La ley señala específicamente dos, el de fidelidad y de asistencia.
Esta parte solicita se declare el divorcio del matrimonio celebrado con la demandada por haber incurrido ésta en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Nº 19.947, esto es, transgresión grave al deber de fidelidad.
Que tal situación, de extremo grave para mi representado, ha tornado imposible continuar la vida en común.
Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
Cabe señalar que el artículo 131 del Código Civil, en el Título VI, del Libro I, denominado “Obligaciones y Derechos entre cónyuges”, establece que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respecto y protección recíprocos”.
A su vez, el artículo 132 del mismo cuerpo legal, establece que el adulterio constituye una grave infracción de deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé”.
De las normas transcritas se infiere que el adulterio, en la forma señalada, no es la única causal de divorcio referida a la fidelidad matrimonial, como lo exigía la antigua Ley de Matrimonio Civil para el caso del divorcio perpetuo en su artículo 21. El numeral 2 del artículo 54 de la Ley Nº 19.947, sanciona la grave y reiterada infracción al deber recíproco de guardarse fe, en el que sin duda se comprende esa conducta, pero también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un severo atentado al vínculo matrimonial, como son los señalados precedentemente.
El hecho de que la demandada entabló una relación sentimental con un hombre diferente a su marido, con anterioridad a que se produjera la separación de hecho entre ellos, constituye una transgresión por parte de la demandada del deber de guardar fidelidad a su marido, sin perjuicio de que además, esta parte no tiene dudas de que además, existiera adulterio, esto es, relaciones sexuales extramaritales, las cuales la demandada mantiene, las ha oficializado y representan para mi representado una imposibilidad absoluta de reanudar la relación con su mujer, le impiden vivir en el hogar común y lo obligan a solicitar el divorcio.
En otro orden de cosas, por el bien superior de los hijos tenidos en común con la demandada, es necesario declarar el divorcio y evitar la vulneración de sus derechos, provocar alienación parental y cualquier otro perjuicio a los menores.
Respecto del incumplimiento de la actora, y que constituye un hecho más a tener en cuenta, es importante recordar lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil:
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
En la especie, la actora ha incumplido la ley del contrato (Acuerdo completo y Suficiente de fecha 21 de febrero de 2012), aprobado por el
Dicho incumplimiento, es razón suficiente para rechazar la solicitud de la actora, ya que es ella la que ha vulnerado este derecho de los menores de autos, e igualmente ha faltado a su derecho-deber de permitir que el padre mantenga una relación directa y regular con sus hijos y la obligación -correlativa-, de cumplir con el acuerdo tantas veces citado.
POR TANTO
RUEGO A SS., Tener por deducida demanda de divorcio por culpa, en contra de doña---------------, ya individualizada en autos, en los términos expuestos, y en definitiva se declare que el matrimonio antes individualizado ha terminado por sentencia de divorcio por culpa; y que la sentencia que declare el divorcio sea subinscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial.
PRIMER OTROSÍ: ------, Abogado, cédula nacional de identidad Nº------------ , en representación según se acreditará de don ----------------, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad Nº -----------, ambos domiciliados para estos efectos en calle ---------, comuna y ciudad de Santiago, a SS., respetuosamente, digo:
Que por este acto vengo en demandar a doña --------------------, chilena, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº-------------, en representación de los menores Carla, Lorenzo, Silvana, Marco y Elisa, todos de apellido --------------, de 10, 8, 6, 5 y 3 años de edad respectivamente, todos domiciliados en------------------, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, región Metropolitana, a fin que SS. rebaje la pensión de alimentos de alimentos acordada en transacción de fecha 21 de febrero de 2012, aprobada por el 2º Juzgado de Familia de Santiago, por resolución de fecha 29 de febrero de 2012, en causa ----------------, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
1.- actualmente, mi representado se encuentra obligado a pagar una pensión de alimentos que comprende las siguientes prestaciones:
1.1.- El pago íntegro de la educación de los alimentarios, que a la fecha representa el pago mensual aproximado de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos);
1.2.- Cobertura integral de salud, incluyendo la dental, mental y ordinaria;
1.3.- Dinero mensual, en efectivo, mediante depósito en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado, ascendente a los $6.000.000 (seis millones de pesos), dentro de los 5 primeros días de cada mes, reajustable cada seis meses de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor.
En definitiva, la pensión de alimentos a favor de los menores de autos alcanza a la suma mensual aproximada de $10.000.000 (diez millones de pesos).
2.- Sucede SS., que hoy en día a mi representado le es imposible continuar cumpliendo con tal obligación, ya que actualmente sus negocios han bajado las utilidades y mantiene créditos con diversos acreedores e instituciones bancarias. En efecto, las utilidades se han reducido a casi el 50% de lo considerado al momento de fijar la pensión actual.
Es más, para pagar las últimas pensiones de alimentos, ha sido necesario que el alimentante venda un vehículo de propiedad de la empresa en la cual mi representado es el principal accionista, marca JEEP, modelo Wrangler S 2.8 automático, año 2008, placa patente única -------, color verde claro, cuyo precio total será imputado al pago de las pensiones atrasadas.
También, con anterioridad, en el mes de agosto, y con el mismo fin necesitó vender otros dos vehículos, el primero una camioneta marca Ford, modelo F150, color blanca, año 2009; la segunda, una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color gris, año 2010. En ambos casos, el dinero obtenido por la venta, fue imputado íntegramente al pago de las pensiones de alimentos. Los documentos que así lo acreditan, respecto de los tres vehículos, serán acompañados en la etapa procesal respectiva.
3.- Por los hechos descritos, es evidente que han cambiado sustancialmente las condiciones que se tuvieron a la vista para acordar los alimentos que actualmente rigen. Por ello y para evitar caer injustamente en los apremios legales que franquea la ley, mi representado se ve en la necesidad de solicitar la rebaja de los mismos, ya que con el incumplimiento eventualmente pueden solicitarse los apremios por los alimentarios, entre ellos, el arresto, lo que haría aún más difícil la situación de mi representado.
4.- Cabe destacar que los alimentarios, junto con su madre, viven en casa habitacional proporcionada por el alimentante. En efecto, fue adquirida dentro del matrimonio y el alimentante renunció voluntariamente, de buena fe y buscando la mejor realización material, educacional y psicológica de sus hijos, al 50% de sus derechos sobre dicho inmueble, a modo de compensación económica (que supera las 14.000 Unidades de Fomento). Sin embargo ha continuado pagando el 100% de los dividendos, que alcanza a la cantidad mensual de $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos). Cantidad que, sumada a los alimentos señalados, alcanza a un pago mensual total de $12.400.000 (doce millones cuatrocientos mil pesos).
Asimismo, reitero que los alimentarios tienen cubiertos completa e integralmente sus necesidades de educación, salud, ocio y diversión, vestuario y vivienda.
5.- Esta parte es conciente que la rebaja de alimentos no puede comprometer el desarrollo de los alimentarios y que su fijación debe cubrir las necesidades de educación, crianza y establecimiento de los alimentarios y que son de cargo de la sociedad conyugal, según lo establece el artículo 230 del Código Civil.
Igualmente, el artículo 134 del mismo cuerpo legal agrega que tanto el marido como la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. Agrega el inciso final que, si fuere necesario, el Juez reglará la contribución. Confirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 233 del Código Civil, el cual reconoce que en caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades por el Juez.
Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Por lo mismo, es que esta parte solicita rebaja respecto de las prestaciones en dinero que el alimentante se obligó a pagar la cantidad de $ 6.000.000 mensuales, en efectivo, mediante depósito en la cuenta de ahorro que la madre abrió al efecto en Banco Estado.
Esta parte solicita que ella no sea superior a $ 2.000.000 mensuales ($ 400.000 mensuales por cada menor) y mantener las demás prestaciones. A ello hay que considerar que la madre es profesional y realiza un trabajo muy bien remunerado, sin perjuicio de las ayudas o regalos que los abuelos tanto paternos como maternos realizan a los alimentarios.
Por los hechos descritos, es evidente que han cambiado sustancialmente las condiciones que se tuvieron presentes en el proceso de mediación anterior por lo que mi representado se ve en la necesidad de solicitar la rebaja de los alimentos que le debe a sus hijas, solicitando a SS., que fije el monto en dinero en la cantidad de $ 2.000.000 mensuales, manteniendo las demás prestaciones.
EL DERECHO
El artículo 230 del Código Civil señala que: “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas”.
El artículo 233 del Código Civil señala que: “En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan”
Es necesario que S. S. tenga presente al momento de decretar la pensión que: AMBOS PADRES deben contribuir para cubrir los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo en proporción a sus respectivas facultades económicas, lo que debe ser considerado por el juez al fijar la pensión cuando no haya acuerdo; Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social; Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social y que; El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario.
POR TANTO
RUEGO A SS.: Tener por deducida demanda de rebaja de alimentos menores, en contra de doña _________________ ya individualizada en autos, en los términos expuestos, acogerla a tramitación y declarar en definitiva la rebaja de la obligación de pagar alimentos por un valor de $2.000.000 (dos millones de pesos), manteniendo el pago de las demás prestaciones.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS, rebajar provisoriamente la pensión de alimentos decretada, a la suma de $ 2.000.000 (dos millones), o lo que SS., estime en atención a los fundamentos expuestos y los antecedentes acompañados.
TERCER OTROSÍ: ----------, Abogado, cédula nacional de identidad Nº ------, en representación según se acreditará de don -------------, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad Nº ----------, ambos domiciliados para estos efectos en --------4, comuna y ciudad de Santiago, a SS., respetuosamente, digo:
Que por este acto vengo en demandar a doña--------------, chilena, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº ------, en representación de los menores Carla, Lorenzo, Silvana, Marco y Elisa, todos de apellido -------, de 10, 8, 6, 5 y 3 años de edad respectivamente, todos domiciliados en ------------, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, región Metropolitana, a fin que SS. fije el ejercicio de la patria potestad respecto de los menores de autos en forma compartida por ambos padres, y que no sea ejercida únicamente por la madre, tal como fue acordada en transacción de fecha -------------, aprobada por este mismo tribunal por resolución de fecha -------------, en causa RIT -----------, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
1.- Teniendo presente que esta parte, de buena fe, aceptó todos y cada uno de las propuestas realizadas por la madre de los menores, contenidas en el acuerdo completo y suficiente citado;
2.- Que dicha aceptación buscaba no interferir el desarrollo de los menores de autos, cuidando el interés superior de éstos y procurar la mayor realización espiritual y material posible;
3.- Que la madre ha incumplido unilateral y arbitrariamente el régimen de relación directa y regular de los menores con el padre;
4.- Que la madre, ha dedujo demanda de suspensión del régimen antes señalado, la cual es seguida ante el 2º Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT------, a pesar de todas las concesiones que el padre ha realizado, incluso más allá de las verdaderas necesidades de los alimentarios y más allá de la real capacidad de él como alimentante.
5.- Que la madre ha presentado conductas impropias, desequilibradas e incorrectas, que rayan en la mala fe, orquestadas y planeadas rigurosamente por ella, que han impedido un acuerdo entre las partes en materias de fácil solución. Es más, en la causa recién señalada, a petición de esta parte, por los hechos expuestos y otros que constan en dichos autos, se ha ordenado evaluación psicológica y psiquiátrica de las partes, cumplir con las indicaciones que el especialista ordene, sin perjuicio de tener considerado cumplir con sesiones de fortalecimiento de habilidades parentales y marentales.
Por todo lo expuesto y según lo faculta el artículo 244 del Código Civil, esta parte viene en solicitar que el ejercicio de la patria potestad sea ejercida por ambos padres, conjuntamente, siendo SS., quien determine el ejercicio de este derecho, dejando sin efecto el acuerdo antes señalado, entendiendo que ya no existe acuerdo entre las partes y fundado en el interés superior de los niños.
En efecto, las acciones y conductas demostradas por la madre, hacen pensar que ella ha actuado de mala fe, rompiendo la simetría que debe existir entre los contratantes, vulnerando la voluntad y el espíritu que se tuvo al momento de suscribir el acuerdo señalado.
Esta parte ve cómo la madre, en sus últimas actuaciones, ha hecho hasta lo imposible para evitar que el padre mantenga una verdadera relación con aquel de los padres que no lo tiene a su cuidado.
POR TANTO
RUEGO A SS., tener por deducida demanda de patria potestad compartida, en contra de doña ---------, ya individualizada en autos, en los términos expuestos, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que la patria potestad sea ejercida por ambos padres conjuntamente.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley, en especial las de testigos y peritos, los cuales serán reiterados u ofrecidos en la etapa procesal correspondiente:
1.- Mandato especial de fecha ------, otorgado ante don ----- Notario Público de Santiago, en el cual consta mi personería y facultades.
2.- Constancia Nº -----, de fecha -----, otorgada en la 53º Comisaría de Lo Barnechea, por incumplimiento de régimen de visitas.
3.- Constancia Nº ----, de fecha-----, otorgada en la 8va. Comisaría de Colina, por incumplimiento de régimen de visitas.
4.- Acta de mediación frustrada de fecha ------, otorgada por don--------, Mediador Familiar, Registro Nº 1904.
5.- Certificado de matrimonio entre las partes, celebrado con fecha 16 de diciembre de 2000, circunscripción Las Condes, Número de inscripción-------
6.- Certificado de nacimiento de los cinco hijos comunes tenidos entre las partes.
7.- Declaración jurada de residencia de don -----------
8.- Copia de correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2011, remitido por la demandada a mi representado.
9.- Constancia -------, de fecha 06 de agosto de 2011, otorgada por la 53 Comisaría de Lo Barnechea, por “hecho que indica”.
QUINTO OTROSÍ: Conforme lo establece el inciso séptimo del artículo 23 de la Ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia,, vengo en señalar forma especial de notificación al correo electrónico ---------, a fin de que SS. lo tenga presente como forma de notificación expedita y eficaz para la tramitación de la presente causa.
SEXTO OTROSÍ: Ruego a SS., se traiga a la vista las siguientes causas, todas seguidas ante el 2º Juzgado de Familia de Santiago: -------como también toda otra existente entre las partes y que mi representado desconozca.
SÉPTIMO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y el mandato acompañado, asumiré personalmente estos autos. Lo anterior, sin perjuicio de que, por los mismos motivos, lo ejercerá también el Abogado don -----, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en ------ de esta ciudad, quien firma en señal de aceptación.