La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 31 de diciembre de 2011

Contrato de Honorarios Profesionales.

NN  Numerio Negidio

Contrato de Honorarios Profesionales. 


En Santiago, a 7 de Junio de 2021, entre don  FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, cédula de identidad: 12.247.186-1,  Abogado,  y don LUIS  ANTONIO ALLENDE YAÑEZ, casado, comerciante, cédula nacional  de identidad número ____ , todos domiciliados para estos efectos en Hermanos Amunategui N° 86,  oficina 807, ciudad y comuna de Santiago, todos mayores de edad, y con la debida capacidad, para celebrar el presente contrato, quien conviene lo siguiente:  


PRIMERO: FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, prestará asesoramiento y defensa jurídica, en relación con los eventuales litigios, que tendrán lugar en los tribunales ordinarios, y arbitrales, con relación con  la sucesión y liquidación  de herencia de Luis Alberto Allende Jara, y doña Gladys del Carmen Yañez Villanueva.


SEGUNDO: Por las asesorías señaladas en la cláusula anterior,  las partes acuerdan el pago único de honorarios, por los servicios en $150.000 pesos, más impuestos.


TERCERO: La presente asesoría se extenderá hasta que se encuentre  ejecutoriada las o la sentencia definitiva, ya sea de primera o segunda instancia, casación o a través de un equivalente jurisdiccional.


CUARTO: Los comparecientes convienen que el pago de los honorarios será respetado aún, cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a  través de un equivalente jurisdiccional.


QUINTO:Las cosas que irrogue el desempeño de lo encomendado, serán obligación del cliente, sin perjuicio de las eventuales costas procesales que pueda otorgar el Tribunal, las que ceden en su favor. Las personales, ceden siempre en favor del prestador de servicios.


SEXTO:Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales.


sábado, 24 de diciembre de 2011

Contrato de cuota litis (Abogados)

NN  Numerio Negidio


........comparecen: don ......................., de nacionalidad ..................., de estado civil ............, domiciliado en ................... Nº ..... C.I. Nº.........., y don ..................., chileno, Abogado, de estado civil .........., domiciliado en ................... Nº ..... Oficina Nº....., C.I. Nº .........., ambos mayores de edad y expresan:
PRIMERO: Por el presente instrumento, don ..................., encarga, al Abogado don ..................., la gestión de los siguientes asuntos profesionales:
a) ...................................
b) ...................................
c) ...................................
SEGUNDO: La participación del Abogado será de un ...... % del resultado que se obtenga en los asuntos encomendados; sea en dinero, sea en bienes, de la siguiente forma: ......................................
TERCERO: El Abogado se reserva el derecho de rescindir el pacto y de separarse del patrocinio y del mandato, en los casos indicados en el art. 30 del Código de Etica Profesional, aunque dicho texto no esté, ahora, vigente.
CUARTO: El cliente tiene la facultad de retirar el asunto y de confiarlo a otro u otros Abogados, en idénticas circunstancias.
QUINTO: En los casos indicados en los dos números anteriores, el Abogado tendrá derecho a un honorario equivalente al .....% del indicado en la cláusula segunda, o a la suma de $.........., pagadera en la siguiente forma: ...................
SEXTO: En caso de desistimiento, renuncia o transacción, hechos por el cliente, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados, sin esperar las resultas.
SEPTIMO: Los gastos serán de cuenta del cliente y expensados por éste, y si el Abogado los hiciere, tendrá derecho de reembolso y de descontarlos, previa y directamente, de las cantidades que perciba por el cliente, con más el IPC y sin intereses.
OCTAVO: El Abogado queda autorizado para percibir y retener, directamente, sus honorarios, de cualesquiera cantidades que reciba por el cliente o para éste.
NOVENO: Las partes, declaran incluidas, en este contrato, las normas del Arancel de Honorarios de Abogados, que dan por válido, para estos efectos.
En comprobante, firman, en ........., a ..... de ..... de 199..

jueves, 17 de noviembre de 2011

Promesa de compraventa

NN  Numerio Negidio


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A

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En Santiago de Chile, a  24 de Abril de 2007, comparecen :   
----- , chilena, soltera, secretaria, cédula nacional de identidad ------ con domicilio  en Tadeo Reyes N°---- depto.121, comuna de Las Condes, por una parte y en adelante la parte promitente vendedora y Don ------, chileno, , soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad ------, con domicilio en Cabildo N°---- departamento 1102,comuna de Las Condes, ambos en la ciudad de Santiago, por la otra parte, en adelante la parte promitente compradora, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen :

PRIMERO: Doña ------- ya individualizada, es dueña,  del inmueble ubicado en Tadeo Reyes N°----- departamento N°121, estacionamiento N°36, bodega N°22 comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Inscrito a fjs --- N°---- del año---

SEGUNDO: Por el presente instrumento doña ---- promete vender, ceder y transferir a don ------, la propiedad singularizada en la cláusula anterior. El promitente comprador por su parte, promete comprar, aceptar y adquirir para sí el inmueble prometido.

TERCERO: El precio de la compraventa será de $58.000.000.- que se pagará de la siguiente forma:

$ 58.000.000.- mediante crédito hipotecario otorgado por alguna entidad bancaria.

CUARTO:  La compraventa se hará ad-corpus, en el estado en que se encuentre la propiedad, estado que es conocido por los promitentes compradores, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios y con todas sus contribuciones al día.

QUINTO: La escritura pública de compraventa deberá suscribirse a más tardar dentro de 60 días hábiles contados desde la suscripción de este instrumento, en la Notaría  que designe el banco que otorgue el crédito hipotecario.

 SEXTO: Los comparecientes se comprometen a obtener las autorizaciones que conforme a la Ley sean necesarias para la celebración del contrato de compraventa, especialmente la autorización de sus cónyuges, o de la Justicia Ordinaria, la realización de tasaciones u otras, según fuere procedente en Derecho.

SÉPTIMO: INDEMNIZACION POR DESESTIMIENTO: Si por alguna causa o motivo “el prominente comprador” se desistiera de la compra de esta propiedad, éste deberá pagar “al prominente vendedor”, a título de multa y como avaluación anticipada de los perjuicios por la no celebración del contrato prometido la suma única y total de $5.800.000.- equivalente  al 10% del valor de la venta de la propiedad. Si por alguna causa o motivo “el prominente vendedor” se desistiera de la venta de esta propiedad, éste deberá pagar “al prominente comprador”, a título de multa y como avaluación anticipada de los perjuicios por la no celebración del contrato prometido una suma única y total de $5.800.000-, equivalente al 10% del valor de la venta de la propiedad. Para respaldar el compromiso se dejan en poder de la notaria cheques por el monto de la multa a nombre de la contraparte y sin fecha.
Para todos los efectos de este contrato se entenderá por desistimiento el no querer comprar o vender la propiedad. No se entenderá por desistimiento la no aprobación al promitente comprador del crédito hipotecario por parte de alguna institución bancaria.

OCTAVO: Cada parte contratante se obliga a pagar a la oficina de Propiedades, la comisión de $500.000.- Esta comisión se pagará en el momento de firmar la escritura definitiva en Notaría.

NOVENO: Los gastos notariales de la presente escritura serán pagados por partes iguales, con excepción de la inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que será de cargo del prominente comprador.

DÉCIMO: Cualquier dificultad que pueda surgir entre las partes,  en relación a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia.

DÉCIMO PRIMERO: La entrega material del inmueble se efectuará al pago total de la propiedad por parte del banco. 

DÉCIMO SEGUNDO: La compraventa prometida queda sujeta a la condición que los títulos se encuentren ajustados a derecho, en el evento que el promitente comprador objete los títulos, y sus objeciones puedan ser subsanadas, dará un plazo de 30 días al promitente vendedor para hacer las enmiendas y correcciones pertinentes, en este caso, el plazo en que se deba firmar la escritura de compraventa prometida se extenderá por 30 días más. En el evento que exista discrepancia en relación a los títulos del inmueble, ella será conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia Ordinarios.

DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del  presente contrato, las partes fijan domicilio en la Ciudad de Santiago.



El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y contenido, de 3 páginas cada uno, quedando un ejemplar en poder de la parte promitente vendedora, otro de la promitente compradora y el tercero en poder  de la Oficina de Propiedades.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Ejemplo de Cartas de Despidos



Santiago, ____ de septiembre de 2020

SEÑORES

ROMA SpA.

|1-1

 

 

Estimada colega doña Milonia Cesonia, representante legal de ROMA SpA, por medio de la presente le comunico mi intención de presentar la dimisión del cargo o empleo de Abogado Litigante y asesoramiento jurídico, que ocupo desde el 31 de enero de 2019. Cumpliendo con el plazo de aviso de 15 días al que estoy sujeto por ley, me gustaría aprovechar esta misiva para agradecer el buen trato que durante todo este tiempo me ha dispensado tanto la dirección como los empleados de la sociedad.

Me gustaría presentarles, además, mi consideración y enorme gratitud por la confianza que han depositado en mí estos años, para la puesta en marcha de proyectos como son la asistencia jurídica y el control de juicio que encomendó la sociedad. Formar parte de esta empresa ha sido, sin duda alguna, una valiosa oportunidad para mi crecimiento profesional y personal como trabajador y letrado.

 Por último, indicarles que me pongo a su entera disposición para organizar mi marcha, el traspaso de información, del estado de juicios, y las tareas pendientes, si así lo consideran oportuno.


Un cordial saludo,





martes, 8 de noviembre de 2011

Las cartas de renuncia

NN  Numerio Negidio



No es fácil tomar la decisión de dejar un puesto de trabajo. Pero a veces no nos queda otro remedio. Puede ser que hayamos encontrado el empleo o proyecto de nuestra vida, que estemos buscando vivir nuevas aventuras profesionales en una ciudad distinta o que sencillamente estemos agotados. Sea cual sea la razón, tienes que encontrar una buena manera de despedirte de tu empresa y lo puedes hacer a través de una carta de renuncia.

La carta de renuncia, imprescindible cuando abandonas un empleo

Suceda lo que suceda, es importante quedar bien con la organización en la que has trabajado. ¿Te imaginas que una nueva empresa llama pidiendo referencias de ti y que no pueden dárselas? No son pocos los casos de personas que han dejado su puesto de trabajo y han regresado, años más tarde, después de haber desarrollado sus carreras en otras empresas.
La carta de renuncia voluntaria es una buena manera de dar por acabada una relación laboral. Así, además de presentar tu decisión personalmente, es recomendable aportar una carta de renuncia en la que dejes por escrito los motivos de tu marcha o en la que hagas balance del tiempo que has pasado allí, agradeciendo de paso la confianza que han depositado en ti durante todos estos años. Recuerda que debe estar dirigida al responsable de Recursos Humanos de la empresa o al gerente o director general. No olvides hacer dos copias: una es para ti y la otra para la compañía. Debe contener la fecha y el acuse de recibo, con una firma por parte del responsable de Recursos Humanos o del gerente. Es importante que la entregues con la debida anticipación, para que así la empresa pueda organizarse bien.

A continuación, te proponemos una serie de plantillas o modelos de cartas de renuncia que puedes utilizar y adaptar según tus necesidades. ¡Esperamos que te resulten muy útiles!

 Plantillas o modelos de cartas de renuncia.

Carta de renuncia #1 – Una carta breve y concisa, comunicando la posibilidad de cumplir con los 15 días de aviso legales.


Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por medio de la presente le comunico mi intención de presentar la dimisión del cargo que ocupo en la empresa desde el (fecha de inicio del contrato). Agradeciéndoles el trato dispensado hasta el momento, les informo que cumpliré con el plazo de aviso de 15 días al que estoy sujeto por ley para facilitar la reorganización del departamento.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 


Carta de renuncia #2 – Una carta de renuncia práctica.

No siempre nos vamos contentos de la empresa en la que trabajamos, pero no hay que olvidarse de cumplir con los formalismos. Esta es una carta de renuncia práctica, que puede resultar de gran ayuda para comunicar la decisión tomada a la empresa.

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por la presente le comunico la decisión irrevocable de presentar mi dimisión para el cargo de (nombre del cargo) ostentado hasta la fecha en su empresa por motivos profesionales. Indicarles que, estando al corriente de todas las obligaciones por ambas partes, cumplo con el plazo de avisar a la empresa con el plazo de 15 días marcado por la ley.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 


Carta de renuncia #3 – Una carta breve, comunicando la imposibilidad de cumplir con los 15 días de aviso legales.

Es posible que en algún caso nos resulte imposible cumplir con los 15 días de aviso mínimos que marca la ley. En estos casos, también es recomendable redactar una carta de renuncia, en la que es importantísimo señalar la fecha.

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por medio de la presente le comunico mi intención de presentar la dimisión del cargo que ocupo en la empresa desde el (fecha de inicio del contrato). Agradeciéndoles el trato dispensado hasta el momento, les informo que por motivos personales me resulta imposible cumplir con el plazo de aviso de 15 días.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 


Carta de renuncia #4 – Una carta de renuncia más extensa, expresando la gratitud con la empresa, pero sin explicar los motivos de la marcha.

Con el modelo de carta de renuncia que te ofrecemos a continuación tendrás la oportunidad de expresar tu gratitud a la que ha sido tu empresa durante estos años. No es necesario explicar los motivos de la marcha, si no se quiere.

 

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por medio de la presente le comunico mi intención de presentar la dimisión del cargo que ocupo en la empresa desde el (fecha de inicio del contrato). Cumpliendo con el plazo de aviso de 15 días al que estoy sujeto por ley, me gustaría aprovechar esta misiva para agradecer el trato que durante todo este tiempo me ha dispensado tanto la dirección como los empleados de la empresa.

Me gustaría presentarles, además, mi consideración y enorme gratitud por la confianza que han depositado en mí estos años, para la puesta en marcha de proyectos como (nombre o definición breve del proyecto). Formar parte de esta empresa ha sido, sin duda alguna, una valiosa oportunidad para mi crecimiento profesional y personal.

Por último, indicarles que me pongo a su entera disposición para organizar mi marcha, el traspaso de información y las tareas pendientes en el departamento, si así lo consideran oportuno.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 



 Carta de renuncia #5 – Una carta de renuncia explicando los motivos de la marcha.

Lejos de ser sinónimo de malas noticias, marcharse de una empresa puede ser una magnífica señal de que nos embarcamos en un proyecto nuevo e ilusionante. No estás obligado, pero en tu carta de presentación también puedes explicar los motivos de tu marcha.

 

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por medio de la presente le comunico mi intención de presentar la dimisión del cargo que ocupo en la empresa desde el (fecha de inicio del contrato). Cumpliendo con el plazo de aviso de 15 días al que estoy sujeto por ley, me gustaría aprovechar esta misiva para agradecer el trato que durante todo este tiempo me ha dispensado tanto la dirección como los empleados de la empresa.

Al mismo tiempo, quería indicarles que el motivo por el que presento mi dimisión obedece única y exclusivamente a razones personales (a un nuevo proyecto profesional, a un cambio personal o de ciudad, etcétera).

Me gustaría presentarles, además, mi consideración y enorme gratitud por la confianza que han depositado en mí estos años, para la puesta en marcha de proyectos como (nombre o definición breve del proyecto). Formar parte de esta empresa ha sido, sin duda alguna, una valiosa oportunidad para mi crecimiento profesional y personal.

Por último, indicarles que me pongo a su entera disposición para organizar mi marcha, el traspaso de información y las tareas pendientes en el departamento, si así lo consideran oportuno.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 



Carta de renuncia #6 – Una carta de renuncia agradeciendo la confianza y dejando las puertas abierta para el futuro.

Dejar las puertas abiertas y marcharse de una empresa con cordialidad es fundamental. Nunca se sabe dónde estaremos en un futuro. Y no serás el primero que regresa a la empresa en la que empezó después de muchos años. Esta carta te ayudará.

 

Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por la presente quiero informarles que el próximo día (fecha, mes y año) dejaré de ocupar el cargo de (cargo que ocupa en este momento) que vengo desempeñando en esta empresa (puedes indicar el nombre de la empresa) desde el (fecha en que se inició la relación laboral), habiendo comunicado con 30 días de antelación la decisión de mi marcha voluntaria.

La razón por la que dejo el cargo tiene que ver estrictamente con motivos profesionales. Quiero aprovechar esta carta para agradecerle la confianza depositada en mí al inicio de nuestra relación laboral y durante los (número) años que he formado parte de la empresa. Los proyectos que he dirigido y en los que he participado han sido siempre gratificantes y me han enriquecido profesional y personalmente.

Por esta razón espero y deseo ofrecerles mi mano tendida por si en el futuro precisaran de nuevo mis servicios. Por mi parte así será.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)


Carta de renuncia #7 – Una carta de renuncia por motivos familiares

A veces son razones familiares las que nos empujan a dejar un trabajo. Los motivos pueden obedecer a cuestiones de salud, pero en otros casos, pueden tener que ver con un cambio en la reorganización de las obligaciones familiares o con nuevas prioridades personales.


Estimado/a (nombre de la persona a la que diriges la carta):

Por la presente debo informarles de que me veo obligado a presentar mi renuncia del cargo de (cargo que ocupa en este momento) que he desempeñado en la empresa (nombre de la empresa) desde el (fecha de inicio de la relación laboral).

El motivo por el que presento mi renuncia obedece a asuntos familiares y personales que no puedo dejar de atender en este momento. Es por eso que, además de agradecerles el trato dispensado durante los años que ha durado nuestra relación laboral, me gustaría ofrecer mi disponibilidad a largo plazo para incorporarme de nuevo en cuanto exista una vacante disponible.

Agradezco enormemente la comprensión ante estas circunstancias y les ofrezco la posibilidad de realizar el traspaso de información a las nuevas incorporaciones, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de mi renuncia, tal como señala la legislación vigente.

Un cordial saludo,

(Lugar y fecha)

 

jueves, 27 de octubre de 2011

Carta de Autodespido


La carta de autodespido, conocida también como carta de despido indirecto es el documento que exige el Código del Trabajo para que un trabajador o trabajadora comunique el término de la relación laboral a su empleador, cuando este último ha incurrido en una o más de las causales de término establecidas en el mismo Código, haciendo insostenible la relación laboral.

Si el trabajador  quiere terminar la relación laboral por su propia voluntad o por motivos personales no relacionados con incumplimientos del empleador que son causales legales de autodespido, se debe utilizar una Carta de Renuncia Voluntaria.

El autodespido, a diferencia de la renuncia, permite que se requieran ante los Tribunales de Justicia las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, e incluso otros derechos y prestaciones laborales que se adeuden al trabajador o la trabajadora, y siempre debe fundarse en alguna de las causas previstas en la ley.

Por otro lado, la carta por medio de la cual se informa al empleador del autodespido debe ser presentada personalmente o enviada por carta certificada dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador o trabajadora de sus funciones. En cambio, en caso de querer renunciar a su puesto de trabajo, la carta de renuncia voluntaria debe ser presentada, al menos, con 30 días de anticipación a la separación de sus funciones.


Causales legales de autodespido

El artículo 171 del Código del Trabajo establece cuáles son las causales de término de la relación laboral por conductas imputables al empleador:

  • Falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones. Aquí estamos ante una falta de honradez, integridad o rectitud en el actuar del empleador hacia el trabajador. Esta causal debe configurarse dentro de la jornada laboral o con ocasión de actividades laborales. Por ej. adulteración del libro de asistencia o de otros documentos laborales en perjuicio del trabajador, o el hurto de bienes de propiedad del trabajador.
  • Conductas de acoso sexual. Esta causal se configura cuando el empleador o un trabajador realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual a otro trabajador, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación u oportunidades laborales. Por ej. acercamientos o contactos físicos no consentidos o correos electrónicos con requerimientos sexuales.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador. Corresponden a las agresiones físicas, como las riñas, peleas, amenazas, provocaciones y desórdenes.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Se trata de ofensas verbales proferidas o acciones ejecutadas por el empleador al trabajador y que se estimen suficientes para poner término a la relación laboral, sin que necesariamente constituyan el delito de injurias (toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona) regulado en el Código Penal.
  • Conducta inmoral del empleador. Entendida como aquella opuesta a los estándares considerados como normales, buenos o correctos por la sociedad, que afecte al trabajador o la relación laboral.
  • Conductas de acoso laboral. El acoso laboral, conocido también como "mobbing" es toda conducta que constituya agresión u hostigamientos reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. Estas conductas deben tener como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, del o los trabajadores acosados, o bien que se vea amenazado o perjudicado en su situación laboral u oportunidades en el empleo.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Esta causal se relaciona con el deber de preservar adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y se configura cuando las acciones u omisiones del empleador afectan de alguna manera los bienes jurídicos que describe (seguridad, funcionamiento, actividad y salud).
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se trata de una causal genérica, por lo que pueden constituirse en esta causal actos y omisiones de distinta naturaleza. En cualquier caso, es relevante que la conducta del empleador corresponda a un incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato de trabajo o incluso del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que tal incumplimiento sea grave. Por ej. no pago de las remuneraciones o pago atrasado o incompleto, impedir u obstaculizar el uso del feriado legal.
Si se interpone una demanda por indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y/o por cobro de otras prestaciones, la persona trabajadora deberá contar con medios de prueba que acrediten, ante los Tribunales de Justicia, la o las causales invocadas para autodespedirse, ya que en el caso de no acreditarlas se entenderá que la causa de término de la relación laboral es la renuncia, y no se dará lugar a las indemnizaciones pertinentes.

Cómo utilizar este documento

Este documento se encuentra adaptado para que cualquier trabajador o trabajadora pueda poner en conocimiento de su empleador (persona natural o jurídica) su decisión de poner término a la relación laboral que los vinculaba.

Para que este documento dé cuenta de un autodespido y no de una renuncia, se debe seleccionar la o las causales de término de relación laboral en que ha incurrido el empleador, detallándose cómo sus acciones y/u omisiones se constituyen en la o las causales invocadas.

Por ejemplo, si la causal del autodespido es "conductas de acoso laboral", a continuación se debe indicar cómo es que ella se ha producido en la realidad (ej. durante todo el mes de marzo el empleador no me ha asignado función alguna, no me responde los correos y no me permite agendar una reunión con él).

Para completar esta carta se requiere contar con los datos personales del o la trabajadora que se autodespide (nombre completo y documento de identidad), los datos personales del empleador (nombre completo o razón social, documento de identidad y domicilio) y los antecedentes de la relación laboral (fecha de inicio, puesto o función que desempeñaba el trabajador y fecha de término).

A partir de la fecha de término de la relación laboral señalada en este documento comienza a correr el plazo legal de 60 días hábiles dentro de los cuales el trabajador o la trabajadora que se autodespide puede demandar por despido indirecto ante el Juzgado Laboral que corresponda reclamando el pago de las indemnizaciones que procedan.

Una vez completada y descargada, esta carta será firmada por el o la trabajadora que se autodespide. Una copia firmada será entregada personalmente o remitida por carta certificada al empleador dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que termina la relación laboral. Dentro del mismo plazo debe ser presentada o enviada otra copia firmada de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.


Normativa aplicable

Resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, en especial el artículo 171 que establece los requisitos para invocar el despido indirecto o autodespido, y el artículo 160 nº 1, 5 y 7 que establece las causales que pueden dar lugar al autodespido.

Importante: Si se presenta demanda por autodespido y el trabajador ha invocado la causal "conductas de acoso sexual" o "conductas de acoso laboral" falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

jueves, 20 de octubre de 2011

Remates Virtuales. a

Chile


CS aprobó la realización de remates judiciales de inmuebles por videoconferencia calificando esta medida como «apropiada» y «necesaria».
El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia».

12 de enero de 2021

El Pleno de la Corte Suprema aprobó la realización de remates judiciales de inmuebles por videoconferencia calificando esta medida como «apropiada» y «necesaria».

El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia» y recuerda que el acta  41-2020 reconoce el uso de medios telemáticos para la labor judicial.

«Que, conforme al Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el presente auto acordado se aplicará con carácter permanente. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada, necesaria», dice la resolución.

La Corte Suprema releva los aspectos positivos del uso de herramientas telemáticas en los remates, ya que «permite incorporar las virtudes de este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores».

Autoacordado

Artículo 1.

Ámbito de Aplicación.-  El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para la celebración de remates judiciales de bienes inmuebles, en que se haya decretado su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta –presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta.

Artículo 2. Observancia de la regulación y entrada en vigencia.-  En cuanto a los aspectos operativos relacionados con la subasta de bienes inmuebles bajo la modalidad de videoconferencia, se deberá tener presente la regulación vigente a la fecha de su celebración.

Artículo 3.  Información de la subasta e imágenes del inmueble.-  Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados,  indicando  el  tribunal,  día y hora  de la subasta  e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.

Artículo 4. Clave Única del Estado.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate.

Artículo 5. Garantías.-  Los postores interesados  en  una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el PoderJudicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta. Cada postor será   responsable   de   verificar   que   se   efectúe   oportuna   y   correctamente   la consignación en la causa que corresponda.

Artículo 6. Comprobante de garantía.- Los postores interesados deberán enviar al correo electrónico que determine el tribunal, a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo  electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión.

Artículo 7. Certificación de garantías y conexión.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, las garantías   suficientes   que   se   hayan   depositado   para   participar   en   él, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda. Verificado  lo anterior,  se remitirá un correo  electrónico  a cada  postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación.

Artículo 8. Ingreso a la audiencia de remate y registro.-  El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar   las medidas administrativas   necesarias,  para  el   evento  de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida. La diligencia deberá ser grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.

Artículo 9. Llamado a remate.- Verificada la presencia de los postores, abogados  de  las  partes   y el   público  que  requiera  presenciar  la  subasta,  y encontrándose el juez o la jueza del tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video en su caso.

Artículo 10. Desarrollo del remate.- El juez o la jueza dirigirá el remate y en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando el monto de ésta y el nombre del oferente. Lo anterior, es sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.


Artículo 11. Adjudicación y firma del acta de remate.-  Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única.

Artículo 12. Restitución de garantías.- Al postor no adjudicatario, se le restituirá su garantía en el plazo indicado en las bases para la subasta, remitiendo el tribunal un correo electrónico indicando día y hora para su devolución.

El  auto acordado entrará en vigencia a contar de 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

viernes, 14 de octubre de 2011

Bases para la subasta;

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Bases para la subasta; PRIMER OTROSI: Se tenga presente; SEGUNDO OTROSI: S e fije día y hora para subasta; OTROSI: Aviso.


S. J. L  CIVIL


NN Nulio Negilio-----, abogado por el ejecutante, en los autos caratulados ----- a US. Respetuosamente digo:

Que vengo en proponer las siguientes bases para el remate:

PRIMERO: Se rematará los inmuebles de propiedad del demandado don -----, sobre las propiedades ubicadas en Avenida------, comuna de Providencia, cuyo titulo se encuentra inscrito a ----------- del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2001 y el inmueble ubicado en ---------------------, comuna de Ñuñoa, cuyo titulo se encuentra inscrito a---------------- del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991.
SEGUNDO: Las propiedades se rematarán ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en que se encuentran, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para las posturas será la cantidad de xxxxxxxx Unidades de Fomento, correspondiente al monto del capital adeudado,…….
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del Tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del Juzgado, o bien vale vista bancario a la orden del Juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse los inmuebles con el cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativos.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, que sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la licitación, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos antes indicados no le correrán al subastador cuando éste fuere  el ejecutante de autos.
SEPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar el domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento en caso de que no lo hiciere, que todas las notificaciones le serán practicadas  por el estado diario, incluso aquellas que de otro modo deberían serle notificadas personalmente o por cedula. 
OCTAVO: Se entenderá, para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorgue las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador, a la retractación a que se refiere el articulo 1.802 del Código Civil. 
NOVENO: Si el subastador no suscribiere las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 40 días contados desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podrá solicitar que le Tribunal deje sin efectos la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quien no tendrá plazo para suscribir  la escritura de compraventa.
DECIMO: Si las  escrituras de compraventa en remate no hubiere sido autorizada por el Notario respectivo dentro de 60 días siguiente a la fecha del remate, las partes  podrán solicitar  que se deje i efecto la subasta, en cuyo caso el subastador incurrirá en la misma sanción señalada el numero anterior de estas bases, plazo que no correrá respecto del ejecutante.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de las compraventas en remate en el Conservador de Bienes Raíces, respectivo, será de 90 días contados desde la fecha de la subasta. Si asi no lo hiciere, culpablemente el subastador, incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Ésta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su  producto servirá de abono  al crédito en lo que proceda. Este termino no obstante no regirá para el caso que el subastador  fuere el ejecutante.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará  obligado  a informar al Tribunal acerca  de la inscripción de las escrituras de compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces respectivos,  proporcionando los datos completos  de estas inscripciones en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento,, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere, también  servirá de abono al crédito  de la ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren  necesarios realizar para la xxxxxxx y completa aprehensión civil y material de los inmuebles subastados, serán de cargo exclusivos del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o reembolso al demandado. Los contratantes elijan domicilio en la ciudad de Santiago para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes de este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertarán íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente las propiedades objeto del remate, al subastador, o a quien  sus derechos represente, dentro del plazo de los 10 dias corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución de los inmuebles deberá hacerse sin ocupantes y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente la propiedad al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación de los inmuebles mediante el auxilio de la fuerza publica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el Tribunal que efectuó la subasta deberá conceder  dicha fuerza publica, de lanzamiento, en este mismo juicio, sin más trámites. Estas obligaciones emanan de los Artículos 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1.824, 1.826 y 1.257 de Código Civil, pues corresponde al Juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega de los inmuebles en cumplimiento de lo fallado.

POR TANTO;
A US. PIDO: Tener por propuestas las bases de remate de los inmuebles materia de este juicio teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día.

PRIMER OTROSI: Solicito a US., tener presente que el Certificado de Dominio Vigente y el Certificado de Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad a subastar, se encuentran acompañaos en el cuaderno de Medida Precautoria.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a US.,  fijar día y hora para la subasta.

TERCER OTROSI: Solicito a US., ordenar se publiquen los avisos legales, solicitando que estos se realicen en el Diario El Mercurio de Santiago.

jueves, 13 de octubre de 2011

Bases del Remate

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Se decrete remate que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Bases de Remate; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se fije día y hora para la subasta; EN EL QUINTO OTROSÍ: ordene  publicar.


S. J.   L.   EN LO CIVIL 1º DE PUENTE ALTO  


AA Aulio Agerio , abogado por la ejecutante de autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto pido:

Que, en virtud del estado procesal de autos, vengo solicitar a SS., tener a bien autorizar la subasta del bien inmueble, que más adelante se individualiza, el que se encuentra embargado a favor de esta parte y debidamente inscrito como se acreditará con la documentación pertinente en un otrosí de esta presentación.


POR TANTO 
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.


EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por propuestas bases de remate, como en derecho corresponde:

PRIMERO: Se rematará el inmueble de propiedad de la parte demandada Sociedad, representada por don NN  Numerio Negidio, sobre la propiedad ubicada en calle---_____, Lote ____, comuna La Pintana y ciudad de Santiago, cuyo título se encuentra inscrito a fojas ___, número ____, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2013.
SEGUNDO: La propiedad se rematará ad corpus o como cuerpo cierto, en el estado material y jurídico que se encuentra, el que se entiende conocido por el adquirente al momento de la subasta.
TERCERO: El mínimo para la postura será la del avalúo fiscal de la propiedad en referencia, es decir, sobre la propiedad ubicada en calle  ________, Lote __ , comuna La Pintana y ciudad de Santiago, su avalúo fiscal es al segundo semestre de 2015, de $ 11.996.017- certificados de avalúo que se encuentra acompañado a estos autos con fecha 15 de julio del año en curso, documento que se tuvo por acompañado con citación.
CUARTO: El precio del remate se pagará al contado, debiendo consignarse esta suma en la cuenta corriente del tribunal dentro de tercero día hábil contado desde la fecha de la subasta.
QUINTO: Para tomar parte de la subasta, todo postor deberá acompañar a la orden del Tribunal boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo, o bien vale vista bancario a la orden del juzgado, por una cantidad no inferior al 10% del mínimo fijado para la subasta.
El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, interés y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la Base Tercera precedente, imputando el saldo a otros créditos que tenga con el demandado, para lo cual deberá antes de la celebración de la subasta presentar dichos créditos y sus títulos justificativo.
SEXTO: El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de tercero día hábil de efectuado éste, y dentro de tercero día contado en igual forma, deberá consignar el precio total al contado. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto el remate de pleno derecho. En estos casos el subastador perderá por vía de pena y sin más trámites, el valor consignado para participar en la subasta, en la forma dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, el plazo antes indicados no le cooperan al subastador cuando éste sea el ejecutante de autos.
SÉPTIMO: En el momento de efectuarse la subasta el subastador deberá señalar domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento en el caso de no hacerlo, que todas las notificaciones le serán practicadas por el estado diario, inclusos aquellas que de otro modo deberían serle  notificadas personalmente o por cédula.
OCTAVO: Se entenderá para todos los efectos legales, que corresponda, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se otorguen las pertinentes escrituras públicas de compraventa en remate, renunciando desde ya, el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1802 del Código Civil.
NOVENO: Si el subastador no suscribiera la o las escrituras de compraventa en remate en el plazo de 90 días contado desde la fecha del remate, cualquiera de las partes podré solicitar que el tribunal deje sin efecto la subasta, sin más trámites, perdiendo el subastador por vía de pena o multa, el valor de lo pagado al contado, lo que se abonará al crédito que se cobra en autos. Este término no obstante no regirá para el caso que el subastador fuere el ejecutante, quién no tendrá plazo para suscribir la escritura de compraventa en remate.
DECIMO: Si la escritura de compraventa en remate no hubiese sido autorizada por el notario respectivo dentro de 60 días siguientes a la fecha de la subasta, las partes podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta, en cuyo caso el subastador en la misma sanción señalada en el número anterior de estas bases.
DECIMO PRIMERO: El plazo para proceder a la inscripción de la compraventa en remate en el Conservador e Bienes Raíces respectivo, será de 90 días contado desde la fecha de la subasta. Si así no lo hiciere, culpablemente el subastador, además incurrirá en una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde en cumplir este trámite. Esta multa podrá cobrarse incidentalmente en este juicio, por cualquiera de las partes y su producto servirá de abono al crédito en lo que proceda.
DECIMO SEGUNDO: El subastador, a petición de parte interesada, estará obligado a informar al tribunal acerca de la inscripción de la escritura de la compraventa en remate, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, proporcionando los datos completos de dicha inscripción en el plazo de 10 días desde que le fuere notificado el requerimiento, bajo pena de pagar una multa ascendente a 20 Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes que retarde culpablemente el cumplimiento de esta obligación. Esta multa podrá cobrarse por cualquiera de las partes incidentalmente en este juicio, y su producido, si procediere también servirá de abono al crédito del ejecutante.
DECIMO TERCERO: Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren necesarios realizar para la completa aprehensión civil y material del inmueble subastado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a rembolso y fuera del precio del remate. Si el adjudicatario es el demandante, en este caso, precisamente, todas las deudas serán de cargo del deudor y el demandante quedará facultado para exigir su pago o rembolso al demandado de autos. Los postores elijen domicilio en la Región Metropolitana y Comuna de Puente Alto para los efectos de este juicio y de todos los efectos previstos en las presentes bases  de remate.
DECIMO CUARTO: Todo postor, subastador, adjudicatario y las partes en este juicio, dan por conocidas y aceptadas las presentes bases de remate, las  que se entenderán formar parte del acto de adjudicación y se insertaran íntegramente a las escrituras de compraventa en remate.
DECIMO QUINTO: El demandado, o el ocupante, o el mero tenedor del inmueble rematado, tendrá la obligación de restituir materialmente la propiedad objeto del remate, al subastador o a quien sus derechos represente, dentro del plazo de 10 días corridos siguientes a la fecha en que se hubiere inscrito el dominio del inmueble a nombre del subastador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Esta restitución del inmueble deberá hacerse sin ocupante y con la propiedad desocupada. Si transcurriere el señalado plazo sin que se restituyese o entregare materialmente el inmueble al subastador, en las condiciones señaladas, éste tendrá el derecho de obtener la recuperación del inmueble mediante el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y el tribunal que efectúa la subasta deberá conceder dicha fuerza pública, de lanzamiento en este mismo juicio, sin más trámite, Estas obligaciones emanan de los artículo 497 del Código de Procedimiento Civil y 671, 1824 1826 y 1257 del Código Civil, pues corresponde al juez de la causa, en representación legal del ejecutado, hacer entrega del inmueble en cumplimiento del fallo.


POR TANTO
RUEGO A SS., tener por propuestas beses de remate del inmueble ya embargado en autos, teniéndolas por aprobadas, si no fueren objetadas dentro de tercero día. 


EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que establece el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Cartago, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, hipoteca inscrita a fojas 13549, Número 6326 del año 2013, él que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago. Desde ya solicitamos derechamente se autorice a esta parte a tramitar el exhorto por mano.

EN EL TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que los certificados que a continuación se individualizan ya fueron presentado con fecha 15 de julio del año en curso, resueltos con citación con fecha 28 del mismo mes por el tribunal y no fueron objetados dentro de plazo por la contraria : 

1.- Certificado de Avalúo Fiscal del Segundo Semestre del año 2015; 

2.- Certificado de dominio vigente y 

3.- Certificado de Gravamen y Prohibiciones de la propiedad a subastar, todos con citación.

EN EL CUARTO  OTROSÍ: Solicito a SS., tener a bien fijar día y hora para la subasta.

EN EL QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar se publiquen los avisos legales, y desde ya proponemos el Diario el Mercurio de Santiago, o donde se estime pertinente.