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Contrato de Honorarios Profesionales.
En Santiago, a 7 de Junio de 2021, entre don FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, cédula de identidad: 12.247.186-1, Abogado, y don LUIS ANTONIO ALLENDE YAÑEZ, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número ____ , todos domiciliados para estos efectos en Hermanos Amunategui N° 86, oficina 807, ciudad y comuna de Santiago, todos mayores de edad, y con la debida capacidad, para celebrar el presente contrato, quien conviene lo siguiente:
PRIMERO: FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, prestará asesoramiento y defensa jurídica, en relación con los eventuales litigios, que tendrán lugar en los tribunales ordinarios, y arbitrales, con relación con la sucesión y liquidación de herencia de Luis Alberto Allende Jara, y doña Gladys del Carmen Yañez Villanueva.
SEGUNDO: Por las asesorías señaladas en la cláusula anterior, las partes acuerdan el pago único de honorarios, por los servicios en $150.000 pesos, más impuestos.
TERCERO: La presente asesoría se extenderá hasta que se encuentre ejecutoriada las o la sentencia definitiva, ya sea de primera o segunda instancia, casación o a través de un equivalente jurisdiccional.
CUARTO: Los comparecientes convienen que el pago de los honorarios será respetado aún, cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a través de un equivalente jurisdiccional.
QUINTO:Las cosas que irrogue el desempeño de lo encomendado, serán obligación del cliente, sin perjuicio de las eventuales costas procesales que pueda otorgar el Tribunal, las que ceden en su favor. Las personales, ceden siempre en favor del prestador de servicios.
SEXTO:Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales.
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