NN Numerio Negidio |
S. J. L. ( en lo Civil )
Valeria Mesalina y Publio Mevio , abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Lucio Ticio, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle COMPAÑIA #1390 PISO 5 OF 505, SANTIAGO, a S.S. respetuosamente digo:
Mi representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 1 de abril del 2019, por la suma de $ 3.918.192.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don(ña) Pánfilo, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor don(ña) Numerio Negidio , ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en ________________ 5199, QUINTA NORMAL La representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Productos de Personas, que acompañó en un otrosí de esta demanda.
De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengará desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.
Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $3.918.192.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa.
El deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
POR TANTO, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
A US PIDO: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Numerio Negidio, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.918.192.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello con costas.-
PRIMER OTROSI: Sírvase V. S. tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, de los deudores a quienes designo depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. tener por acompañados, los siguientes documentos:
1.-El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, bajo apercibimiento del articulo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual además, solicito su custodia.
2.-Copia de la escritura pública, extendida con fecha 4 de marzo del 2019, en la Notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Repertorio N°7445, en la cual consta la personería de don(ña) IVAN LEON AVILA , para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., la que acompaño con citación.
3.-Copia del Contrato Unificado de Productos , repertorio N° 13347-2009 , versión 7, de fecha 19 de mayo del 2009 el que acompaño con citación.
4.- Copia Autorizada de Hoja de Firma Contrato Unificado de Productos , repertorio N°
13347-2009 , Versión 7 , la cual acompaño, con citación y solicito custodia.
TERCER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que la personería de don(ña) Valeria Mesalina y don (ña) Publio Mevio, para representar al Banco de Chile, consta de la escritura pública de delegación de mandato de fecha 16 de noviembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de don Cayo Seyo, repertorio 44618-2017, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica, se adjunta a este demanda y solicitamos, además, se tenga a la vista, por exhibidas, por acompañadas con citación y por acreditada la personería para actuar en esta causa en representación del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre la tramitación electrónica
CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a V.S. tener presente que en mi calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos personalmente el patrocinio y poder en esta causa, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente en forma indistinta
No hay comentarios:
Publicar un comentario