La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 15 de marzo de 2011

Las excepciones del juicio ejecutivo de dar, lista del articulo 464 CPC

NN  Numerio Negidio

Según el articulo 464 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones de la oposición del ejecutado son solo las siguientes:

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;

2a.  La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;

3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;

4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;

5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;

6a. La falsedad del título;

7a.  La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;

9a. El pago de la deuda;

10a. La remisión de la misma;

11a.  La concesión de esperas o la prórroga del plazo;

12a. La novación;

13a. La compensación;

 14a. La nulidad de la obligación;

15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;

16a. La transacción;

17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva;

18a. La cosa juzgada.

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