MANDATO JUDICIAL
Y
CONTRATO DE CUOTA LITIS
BERNARDO
A
NN
EN
SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve,
ante mí, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Público Titular de la
Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos
setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago, comparece: BERNARDO, chileno, casado, empleado,
cédula de identidad _____ guion cero, domiciliado para estos efectos en calle
número ochenta
y seis, oficina ochocientos siete, comuna y ciudad de
Santiago, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que vengo
en conferir Mandato Judicial a AA Aulio Agerio,
abogado, cédula de identidad _____ guion tres, con domicilio en calle -----, oficina ochocientos seis, de la comuna y ciudad de Santiago,
quien también comparece, para que en adelante lo represente legalmente en todos
los juicios y actos judiciales no contenciosos, en que el compareciente tenga
interés actualmente o lo tenga en el futuro, ante cualquier tribunal de orden
judicial, de compromiso administrativo de la República, ante liquidadores de
sociedades, incluso de hecho y en juicios de cualquiera naturaleza, así
intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante
legal, como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista
coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Este
mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan íntegramente por
reproducidas, una a una en este instrumento, con la única salvedad de que no
podrá notificársele nuevas demandadas al mandatario, pero una vez notificada de
ellas al mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente
mandato. El mandatario tendrá facultades especiales para cobrar, percibir,
comprometer, designar o revocar nombramiento de árbitros, liquidar sociedades
en que la mandante tengan parte, aprobar liquidaciones o adjudicaciones,
suscribir instrumentos de liquidación, partición o cesión de derechos, tramitar
termino de giro, finiquitos y cualquier otra actuación respecto de sociedades o
comunidades que la mandante tenga interés, podrá solicitar posesiones efectivas
y liquidar la comunidad hereditaria, podrá designar abogado patrocinante y
apoderados, o asumir personalmente; y en general, el mandatario estará dotado
de todas y cada una de las facultades que directa o indirectamente sean
necesarias para el cabal cumplimiento y eficaz desempeño de este poder. En lo
particular, prestará asesoría legal en causa Rol C guion ____guion dos mil
quince, caratulada SALAZAR con YABER,
seguida ante el octavo juzgado en lo Civil de Santiago, donde el mandante ha
demandado la nulidad de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio ha
demandado la lesión enorme, para lo cual los comparecientes suscriben el
siguiente contrato de cuota litis. PRIMERO:
Las partes pactan que, por los servicios contratados, el mandante pagará al
mandatario, en calidad de honorarios, el equivalente al cincuenta por ciento de
la suma líquida que en definitiva reciba el mandante en el evento que el
demandado entere la diferencia para enervar la declaración de rescisión por lesión
enorme, o del valor del inmueble denominado Fuerte Montecristo, para el evento
que la declaración de lesión enorme quede a firme y el mandante recupere dicho
inmueble. En este último caso, cancelada la inscripción del demandado de fojas
mil setecientos cincuenta y siete, Número setecientos noventa y siete, del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome del año dos mil
doce, y restituido a nombre de don BERNARDO___ -, en este acto, el mandante cede y
transfiere a don AA Aulio Agerio -, el cincuenta por ciento de los derechos, acciones o
cuotas que le correspondan o puedan corresponder a cualquier título en el
inmueble recuperado, y que corresponde al inmueble denominado “Fuerte M.”,
ubicado en la comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región, cuyos
deslindes, de acuerdo al decreto exento del Ministerio de Tierras y Colonización
número setenta y cuatro de fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y
tres, son los siguientes: AL NORTE, Manuel Palma, separado por cerco y foso; AL
ESTE, Emiliano Cisterna, separado por estero sin nombre; AL SUR, Bahía de
Concepción y AL OESTE, Bahía de Concepción. La superficie del terreno es de
veintiuno coma doce hectáreas, debiéndose excluir los terrenos de playa, por ser aplicable al
inmueble singularizado precedentemente el artículo sexto del Decreto Ley número
mil novecientos treinta y nueve, modificado éste por la Ley número dieciocho
mil novecientos ochenta y tres, que dispone que no podrán enajenarse a ningún
título los terrenos de playas fiscales, dentro de una faja de ochenta metros de
ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los
cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la Subsecretaría
de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. El título está inscrito a nombre
de don Bernardo___, a fojas mil ochocientos veinticuatro Número ____del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año dos mil
once. Tal cesión también será válida en el evento que el tribunal o el
Conservador de Bienes Raíces respectivo, ordene una nueva inscripción del
inmueble en dicho registro. Hecho, el inmueble será puesto en venta, y el
porcentaje será calculado en relación con el precio de venta. SEGUNDO: Se hace presente, que la
asesoría prestada por el profesional comprende todas las actuaciones necesarias
para lograr el cometido, tanto en primero o segunda instancia, como, ante la
Excelentísima Corte Suprema si las partes recurren a ella a través de un
recurso de casación, y la venta del inmueble para el evento que el contrato
demandado sea rescindido. TERCERO: Se
deja constancia que el mandatario, don AA Aulio Agerio, es el único que puede cobrar y
percibir válidamente el precio enterado por el demandado vencido, guardando para
si el porcentaje establecido, haciendo entrega del saldo o remanente al
mandante, don Bernardo _____, dentro de un plazo máximo de 3 días contados desde
percibidos los importes. Así mismo, para vender el inmueble denominado Monte_____,
y para cobrar y percibir el precio, en iguales condiciones que el caso anterior.
CUARTO: Finalmente, las partes
acuerdan, que el pago de los honorarios pactados será respetado aún cuando las
partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a través de una
conciliación, avenimiento, transacción o cualquier otro equivalente
jurisdiccional. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Se da
copia. Doy fe.
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