La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 13 de abril de 2011

Mandato judicial y contrato de cuota litis

NN  Numerio Negidio


REPERTORIO:




MANDATO JUDICIAL

Y

CONTRATO DE CUOTA LITIS

BERNARDO
A

NN



EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve, ante mí, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, comuna de Santiago, comparece: BERNARDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad _____ guion cero, domiciliado para estos efectos en calle número ochenta y seis, oficina ochocientos siete, comuna y ciudad de Santiago, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que vengo en conferir Mandato Judicial a AA Aulio Agerio, abogado, cédula de identidad _____ guion tres, con domicilio en calle -----, oficina ochocientos seis, de la comuna y ciudad de Santiago, quien también comparece, para que en adelante lo represente legalmente en todos los juicios y actos judiciales no contenciosos, en que el compareciente tenga interés actualmente o lo tenga en el futuro, ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso administrativo de la República, ante liquidadores de sociedades, incluso de hecho y en juicios de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante con interés personal o en calidad de representante legal, como demandante, denunciante, querellante, demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma. Este mandato comprende todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan íntegramente por reproducidas, una a una en este instrumento, con la única salvedad de que no podrá notificársele nuevas demandadas al mandatario, pero una vez notificada de ellas al mandante, podrá contestarlas el mandatario en virtud del presente mandato. El mandatario tendrá facultades especiales para cobrar, percibir, comprometer, designar o revocar nombramiento de árbitros, liquidar sociedades en que la mandante tengan parte, aprobar liquidaciones o adjudicaciones, suscribir instrumentos de liquidación, partición o cesión de derechos, tramitar termino de giro, finiquitos y cualquier otra actuación respecto de sociedades o comunidades que la mandante tenga interés, podrá solicitar posesiones efectivas y liquidar la comunidad hereditaria, podrá designar abogado patrocinante y apoderados, o asumir personalmente; y en general, el mandatario estará dotado de todas y cada una de las facultades que directa o indirectamente sean necesarias para el cabal cumplimiento y eficaz desempeño de este poder. En lo particular, prestará asesoría legal en causa Rol C guion ____guion dos mil quince, caratulada SALAZAR con YABER, seguida ante el octavo juzgado en lo Civil de Santiago, donde el mandante ha demandado la nulidad de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio ha demandado la lesión enorme, para lo cual los comparecientes suscriben el siguiente contrato de cuota litis. PRIMERO: Las partes pactan que, por los servicios contratados, el mandante pagará al mandatario, en calidad de honorarios, el equivalente al cincuenta por ciento de la suma líquida que en definitiva reciba el mandante en el evento que el demandado entere la diferencia para enervar la declaración de rescisión por lesión enorme, o del valor del inmueble denominado Fuerte Montecristo, para el evento que la declaración de lesión enorme quede a firme y el mandante recupere dicho inmueble. En este último caso, cancelada la inscripción del demandado de fojas mil setecientos cincuenta y siete, Número setecientos noventa y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tome del año dos mil doce, y restituido a nombre de don BERNARDO___ -, en este acto, el mandante cede y transfiere a don AA Aulio Agerio -, el cincuenta por ciento de los derechos, acciones o cuotas que le correspondan o puedan corresponder a cualquier título en el inmueble recuperado, y que corresponde al inmueble denominado “Fuerte M.”, ubicado en la comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región, cuyos deslindes, de acuerdo al decreto exento del Ministerio de Tierras y Colonización número setenta y cuatro de fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y tres, son los siguientes: AL NORTE, Manuel Palma, separado por cerco y foso; AL ESTE, Emiliano Cisterna, separado por estero sin nombre; AL SUR, Bahía de Concepción y AL OESTE, Bahía de Concepción. La superficie del terreno es de veintiuno coma doce hectáreas, debiéndose excluir los  terrenos de playa, por ser aplicable al inmueble singularizado precedentemente el artículo sexto del Decreto Ley número mil novecientos treinta y nueve, modificado éste por la Ley número dieciocho mil novecientos ochenta y tres, que dispone que no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playas fiscales, dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. El título está inscrito a nombre de don Bernardo___, a fojas mil ochocientos veinticuatro Número ____del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año dos mil once. Tal cesión también será válida en el evento que el tribunal o el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ordene una nueva inscripción del inmueble en dicho registro. Hecho, el inmueble será puesto en venta, y el porcentaje será calculado en relación con el precio de venta. SEGUNDO: Se hace presente, que la asesoría prestada por el profesional comprende todas las actuaciones necesarias para lograr el cometido, tanto en primero o segunda instancia, como, ante la Excelentísima Corte Suprema si las partes recurren a ella a través de un recurso de casación, y la venta del inmueble para el evento que el contrato demandado sea rescindido. TERCERO: Se deja constancia que el mandatario, don AA Aulio Agerio, es el único que puede cobrar y percibir válidamente el precio enterado por el demandado vencido, guardando para si el porcentaje establecido, haciendo entrega del saldo o remanente al mandante, don Bernardo _____, dentro de un plazo máximo de 3 días contados desde percibidos los importes. Así mismo, para vender el inmueble denominado Monte_____, y para cobrar y percibir el precio, en iguales condiciones que el caso anterior. CUARTO: Finalmente, las partes acuerdan, que el pago de los honorarios pactados será respetado aún cuando las partes logren un acuerdo en forma directa o le pongan término a través de una conciliación, avenimiento, transacción o cualquier otro equivalente jurisdiccional. En comprobante y previa lectura firma los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

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