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NN Numerio Negidio |
APELACIÓN
S. J. L. EN LO 4° CIVIL DE SANTIAGO.
AA Aulio Agerio, Abogado por la parte demandante en autos ordinarios ya individualizado en la presuma de esta presentación a SS., respetuosamente digo:
Que, por este acto, y estando dentro del plazo, vengo en apelar de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de diciembre de 2016, a foja 77 de autos, por ser agraviante a los derechos de mi representado en todas sus partes, todo en virtud en las consideraciones de los hechos y los fundamento de derecho, que paso a exponer:
SS., respecto al considerando noveno de la sentencia recurrida, esta yerra literalmente en su conclusiones, quiero decir, desconociendo un principio básico, que las cosas son como son y no como una quiere que sean. Efectivamente esta parte se confunde al momento de redactar la demanda de autos al referirse a contrato de mutuo y no de compraventa como realmente fue, y así lo reconoce el sentenciador al dictar su fallo, en el considerando tercero.
Ahora bien, la confusión que damos cuenta refiere al modo como se pagó el precio del vehículo en referencia, se hizo , con una parte en especie y el saldo en efectivo, la especie que se entregó en pago corresponde a un vehículo motorizado el que se encuentra debidamente individualizado en la demanda de autos y el saldo de $ 500.000.-en efectivo, tal como da cuenta el contrato de compraventa que se encuentra acompañada y en custodia de este tribunal.
SS.,como se dijo, al redactar la demanda y en razón cómo se pagó el precio de la compraventa, se entendió por esta parte, que estábamos frente a una permuta. Pero desde ya carece de importancia jurídica tal error, y, por cierto, nunca se debió fundar una sentencia en él, quiero decir, el contrato de los legítimos contradictores suscribieron se encuentra acompañado en autos y no objetan. Sin perjuicio de ello, más tarde la demandada desconoce la firma y la huella dactilar que da cuenta el contrato de compraventa y en virtud de ello en la etapa probatoria solicita la intervención de un perito caligráfico al efecto, a lo cual el tribunal accedió y esta parte no hizo oposición, pero la demandada se desistió de dicha diligencia, por ende, tal instrumento constituye pleno prueba, a lo cual el tribunal no le dio valor alguno.
Finalmente, no entiende el razonamiento del sentenciador, toda vez, que en el considerando tercero de la sentencia de autos da cuenta que esta parte acompañó, en apoyo a su pretensión custodia bajo el número 1085-2016, y rolando su copia a fojas 1 vta. contrato de compraventa garantizado con prenda sin desplazamiento y prohibiciones de enajenar Ley número 2010, de fecha 5 de octubre de 2012, suscrito entre don L.G.D.R. y don H.D.M.C., y don H.D.M.C., el cual dispone en su cláusula primera, que es señor Diaz vende y transfiere al señor Meléndez el auto marca Volvo, modelo c-30. 1.8 , año 2009, número de 4 motor 137585, número de chasis o serie YV1MK21429212581, color plateado eléctrico metalizado, placa e inscripción ____; según lo establece su cláusula cuarta el precio será de $ 5.000.000.-
Ahora bien, según lo relatado debemos obligatoriamente concluir que existió un contrato de compraventa suscrito por los legítimos contradictores donde el demandado vende y transfiere el vehículo de autos, y el demandante lo acepta para sí en las condiciones que este se encuentra, y, que, por cierto, la demandada más tarde desconoce e inicia acciones falsas con la finalidad de apropiarse del vehículo que había vencido.
POR TANTO,
RUEGO A US.: tener por interpuesto este recurso de apelación en todas sus partes, y ordenar que se eleven estos autos al tribunal de alzada, para que aquel conociendo de este recurso, enmiende conforme a derecho la resolucion recurrida, que por cierto, debe acceder a nuestra pretenciones en virtud de los hechos relatados y los fundamentos de derecho, especialmente el articulo 186, siguiente y pertinente.
Sentencia de primera instancia