sábado, 13 de agosto de 2011
Finiquito de contrato de trabajo
miércoles, 10 de agosto de 2011
Solicitud que indica (preferencia vista y tabla)
NN Numerio Negidio |
sábado, 6 de agosto de 2011
Contrato Compraventa de vehículo usado, Modelo.
En ______________ a ____ de ___________ del 20__.
Entre Don/ña ____________________________, de profesión ______________, domiciliado en calle ______________ número ____ de la ciudad de ______________, cédula nacional de identidad Nº ______________, en adelante, el “vendedor”; y don/ña ____________________________, de profesión ______________, domiciliado en calle ______________ número ____ , de la ciudad de ______________, cédula nacional de identidad número ______________, en adelante, el “comprador”, se ha convenido en el siguiente contrato de compraventa.
PRIMERO. El vendedor vende y transfiere, al comprador, quien compra y adquiere para sí, el automóvil usado marca ______________, año ______________, modelo ______________, Nº de motor ______________, número de chasis ______________, Kilometraje ______________ , de ______________ puertas, color ______________, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil (patente), con el número ______________, de fecha ______________ de ______________ de ______________, vehículo que se encuentra en ______________ estado de funcionamiento, que es conocido del comprador, sin derecho a ningún reclamo posterior.
SEGUNDO. El precio de venta es la cantidad de $ ______________ que el comprador paga al vendedor de la siguiente forma: ______________ y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción.
TERCERO. Declara el vendedor que el vehículo en referencia no tiene deudas ni gravámenes de ninguna especie, declaración que ha sido motivo determinante de esta operación. El comprador declara por su parte que este hecho es causa determinante de esta Compraventa y que ha estudiado debidamente los títulos del vehículo que compra.
CUARTO. Declara el comprador haber recibido materialmente el vehículo objeto de este contrato, a su entera satisfacción. Por lo que expresa no tener cargo alguno ni objeción que formular, declarando el comprador que renuncia expresamente a las acciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios, establecidos en los párrafos 7 y 8 del Título XXIII del Libro IV del Código Civil.
QUINTO. En el evento que al vehículo materia del presente contrato se le haya cursado una infracción o multa con fecha anterior al presente contrato de compraventa, el vendedor declara que libera de responsabilidad al comprador de dicha multa y que responderá de ella.
SEXTO. Los gastos derivados del presente contrato de compraventa, incluso impuestos, derechos notariales, inscripción serán de cargo exclusivo del comprador.
SÉPTIMO. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de ______________ y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de este contrato para requerir su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
En comprobante, firman:
______________________________ FIRMA VENDEDOR RUT ……………………………………. | ______________________________ FIRMA COMPRADOR RUT ……………………………………. |
viernes, 5 de agosto de 2011
Contrato de confidencialidad
NN Numerio Negidio |
PRIMERO: Que en virtud de la naturaleza de éste contrato, don Publio Mevio se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de Cambista Cayo Seyo SpA. Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora, en especial relacionada a la Explotación de minas de propiedad de Cambista Cayo Seyo SpA.
SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este convenio, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la parte divulgan.
CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, más no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. La parte receptora está de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, más no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”.
SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes, únicamente con fines a desarrollar las obras encomendadas relativas a servicios y productos objeto del contrato.
SÉPTIMA. Las partes convienen que en caso de que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA. No obstante, lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:
1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora; y
4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
NOVENA. La vigencia del presente convenio será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes.
DÉCIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante, a elección de la parte divulgante. En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DÉCIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en este convenio para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de ésta, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha terminación.
DÉCIMO SEGUNDA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMOTERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
DECIMOCUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DECIMO QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales de Santiago, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como sus domicilios legales los siguientes: Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, lo firman a fecha.