sábado, 13 de agosto de 2011
Finiquito de contrato de trabajo
miércoles, 10 de agosto de 2011
Solicitud que indica (preferencia vista y tabla)
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NN Numerio Negidio |
sábado, 6 de agosto de 2011
Contrato Compraventa de vehículo usado, Modelo.
En ______________ a ____ de ___________ del 20__.
Entre Don/ña ____________________________, de profesión ______________, domiciliado en calle ______________ número ____ de la ciudad de ______________, cédula nacional de identidad Nº ______________, en adelante, el “vendedor”; y don/ña ____________________________, de profesión ______________, domiciliado en calle ______________ número ____ , de la ciudad de ______________, cédula nacional de identidad número ______________, en adelante, el “comprador”, se ha convenido en el siguiente contrato de compraventa.
PRIMERO. El vendedor vende y transfiere, al comprador, quien compra y adquiere para sí, el automóvil usado marca ______________, año ______________, modelo ______________, Nº de motor ______________, número de chasis ______________, Kilometraje ______________ , de ______________ puertas, color ______________, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil (patente), con el número ______________, de fecha ______________ de ______________ de ______________, vehículo que se encuentra en ______________ estado de funcionamiento, que es conocido del comprador, sin derecho a ningún reclamo posterior.
SEGUNDO. El precio de venta es la cantidad de $ ______________ que el comprador paga al vendedor de la siguiente forma: ______________ y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción.
TERCERO. Declara el vendedor que el vehículo en referencia no tiene deudas ni gravámenes de ninguna especie, declaración que ha sido motivo determinante de esta operación. El comprador declara por su parte que este hecho es causa determinante de esta Compraventa y que ha estudiado debidamente los títulos del vehículo que compra.
CUARTO. Declara el comprador haber recibido materialmente el vehículo objeto de este contrato, a su entera satisfacción. Por lo que expresa no tener cargo alguno ni objeción que formular, declarando el comprador que renuncia expresamente a las acciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios, establecidos en los párrafos 7 y 8 del Título XXIII del Libro IV del Código Civil.
QUINTO. En el evento que al vehículo materia del presente contrato se le haya cursado una infracción o multa con fecha anterior al presente contrato de compraventa, el vendedor declara que libera de responsabilidad al comprador de dicha multa y que responderá de ella.
SEXTO. Los gastos derivados del presente contrato de compraventa, incluso impuestos, derechos notariales, inscripción serán de cargo exclusivo del comprador.
SÉPTIMO. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de ______________ y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
OCTAVO. Se faculta al portador de copia autorizada de este contrato para requerir su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
En comprobante, firman:
______________________________ FIRMA VENDEDOR RUT ……………………………………. | ______________________________ FIRMA COMPRADOR RUT ……………………………………. |
viernes, 5 de agosto de 2011
Contrato de confidencialidad
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NN Numerio Negidio |
PRIMERO: Que en virtud de la naturaleza de éste contrato, don Publio Mevio se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de Cambista Cayo Seyo SpA. Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora, en especial relacionada a la Explotación de minas de propiedad de Cambista Cayo Seyo SpA.
SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este convenio, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.
TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la parte divulgan.
CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, más no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. La parte receptora está de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, más no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”.
SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes, únicamente con fines a desarrollar las obras encomendadas relativas a servicios y productos objeto del contrato.
SÉPTIMA. Las partes convienen que en caso de que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA. No obstante, lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:
1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora; y
4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
NOVENA. La vigencia del presente convenio será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes.
DÉCIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante, a elección de la parte divulgante. En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
DÉCIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en este convenio para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de ésta, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha terminación.
DÉCIMO SEGUNDA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.
DECIMOTERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
DECIMOCUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.
DECIMO QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales de Santiago, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como sus domicilios legales los siguientes: Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, lo firman a fecha.
lunes, 1 de agosto de 2011
Excepción “La concesión de esperas o la prórroga de plazo” N º 11 del art. 464 CPC
JUZGADO : 12º CIVIL DE SANTIAGO CARATULADO : ROL :C-20704-2019 CUADERNO : PRINCIPAL EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; S. J. L. EN LO CIVIL 12 DE SANTIAGO AA Aulio Agerio Abogada, demandada en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo: Consta en autos que he sido demandada por el BANCO DE CHILE, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, para que pague la cantidad de $ 3.057.648 pesos, más intereses y costas. Opongo la excepción, establecida en el N º 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La concesión de esperas o la prórroga de plazo;” Fundó esta defensa en los siguientes antecedentes paso a exponer: 1.-El número 11 del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, es una oración disyuntiva, en que se plantean dos o más opciones respecto de algo, esta clase de oración utilizan nexos disyuntivos, que, en este caso, es “o”. Las opciones de este número son “La concesión de esperas” o la “la prórroga del plazo.” El Diccionario jurídico, de Rodrigo Quijada S. define “Espera: (Der. Civi., Der. Com., Der. Proce.)” Prorroga que se concede al deudor, por la ley o por los acreedores, para que cumpla una o más obligaciones después de su vencimiento.” Plazo (Der. En gen., Der. Proc.) “4º definición. -Modalidad en el cumplimiento de una obligación consistente en un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende la producción de los efectos o la extinción de un acto o negocio jurídico.” En conclusión, nuestra excepción refiere a la concesión de espera, en el entendido que la demandada decidió esperarme sin modificar el plazo del crédito total, es decir, el plazo primitivo de la obligación total no fue alterado. 2.-La jurisprudencia de los tribunales de justicia, señalan: “…TERCERO: Que, en relación con los antecedentes precedentemente reseñados, es preciso previamente precisar el sentido y la procedencia de la excepción de esperas o prórrogas del plazo, contemplada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación al primer asunto que debe ser examinado y como refieren unánimemente los profesores Raúl Espinoza y Darío Benavente, resulta clarificador tener en cuenta que la razón de la citada excepción radica, en que de ser efectivos los hechos que la harían procedente, la obligación se encontraría en tal evento sometida a plazo y por lo mismo no sería actualmente exigible, presupuesto de procedencia de la ejecución, de conformidad al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil "si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado. La acción rechazada por la causal en estudio podría renovarse como ejecutiva, ya que se trataría de un caso de falta de oportunidad en la ejecución". (Raúl Espinoza Fuentes, "Manual De Procedimiento Civil", El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile, año 1994, página 108); (Darío Benavente, "Derecho Procesal", Juicio Ejecutivo, Editorial Universitaria S.A., año 1968, página 75).” Corte Suprema de Justicia, Santiago, 9 de julio de 2007, Rol Nº 1.177-06.- 3.-Con relación a los hechos de autos, he mantenido y mantengo—hasta el día de la interposición de esta excepción—negociaciones con la ejecutante; razón por la cual ha quedado sorprendido con la interposición de este libelo. Son innumerables las llamadas telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que dan cuenta de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con esta obligación antes que termine el presente año; Así las cosas, esta parte no está mora de cumplir, porque el actor ha concedido -tácitamente-esperas o prórrogas del plazo primitivo, Recalco que no trata de simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que el acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas las obligaciones, las cuales fueron prorrogadas, que fueron aceptadas por las partes; como conclusión se cumple con la causal del Numero 11º, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, POR TANTO, de conformidad a los antecedentes ya señalados, con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459, 464 Nº 11º, 465 y demás normas complementarias del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A SS., se sirva tener por formulada la excepción a la ejecución, ya individualizada, la concesión de esperas, declararla admisible; y, en definitiva, negar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba, establecido por la ley. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS., tener presente que en este acto vengo en otorgar patrocinio y poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión a Don FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, RUT: 12.247.186-1, con domicilio en ---, de la comuna y ciudad de Santiago. |
JUZGADO : 4 º CIVIL DE SANTIAGO. CARATULADO : BANCO DE
CHILE/LINARES Y CIA SpA. PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE DAR. MATERIA : COBRO
DE PAGARÉ. ROL :C-4330-2025 CUADERNO : PRINCIPAL.
EN LO PRINCIPAL: OPONE
EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y
PODER; S. J. L. EN LO CIVIL 4° DE SANTIAGO. VITALIA
REGINA LINARES OYARZUN, Gestor de comercio, representante de LINARES Y COMPAÑÍA LIMITADA, demandada
en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, A
SS., con respeto digo:
Consta
en autos que he sido demandada por el BANCO DE CHILE, representado por su
gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, para que pague la
cantidad de $ 30.000.000 pesos, más intereses y costas. El titulo ejecutivo es pagare.
Opongo
la excepción, establecida en el N º 11 del artículo 464 del Código de
Procedimiento Civil, o sea, “La concesión de esperas o la prórroga de
plazo;”
Fundó
esta defensa en los siguientes antecedentes paso a exponer:
1.-El número 11 del artículo 465 del Código de
Procedimiento Civil, es una oración disyuntiva, en que se plantean dos o más
opciones respecto de algo, esta clase de oración utilizan nexos disyuntivos,
que, en este caso, es “o”. Las opciones de este número son “La concesión
de esperas” o la “la prórroga del plazo.” El Diccionario jurídico,
de Rodrigo Quijada S. define “Espera: (Der. Civi., Der. Com., Der. Proce.)”
Prorroga que se concede al deudor, por la ley o por los acreedores, para que
cumpla una o más obligaciones después de su vencimiento.” Plazo (Der. En gen., Der.
Proc.) “4º definición. -Modalidad en el cumplimiento de una obligación
consistente en un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende
la producción de los efectos o la extinción de un acto o negocio jurídico.” En conclusión, nuestra
excepción refiere a la concesión de espera, en el entendido que la demandada
decidió esperarme sin modificar el plazo del crédito total, es decir, el plazo
primitivo de la obligación total no fue alterado.
2.-La
jurisprudencia de los tribunales de justicia, señalan: “…TERCERO: Que, en
relación con los antecedentes precedentemente reseñados, es preciso previamente
precisar el sentido y la procedencia de la excepción de esperas o prórrogas del
plazo, contemplada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación al primer
asunto que debe ser examinado y como refieren unánimemente los profesores Raúl
Espinoza y Darío Benavente, resulta clarificador tener en cuenta que la razón
de la citada excepción radica, en que de ser efectivos los hechos que la harían
procedente, la obligación se encontraría en tal evento sometida a plazo y por
lo mismo no sería actualmente exigible, presupuesto de procedencia de la
ejecución, de conformidad al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil
"si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y
no procede su cumplimiento forzado. La acción rechazada por la causal en
estudio podría renovarse como ejecutiva, ya que se trataría de un caso de falta
de oportunidad en la ejecución". (Raúl Espinoza Fuentes, "Manual De
Procedimiento Civil", El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile,
año 1994, página 108); (Darío Benavente, "Derecho Procesal", Juicio
Ejecutivo, Editorial Universitaria S.A., año 1968, página 75).” Corte Suprema de
Justicia, Santiago, 9 de julio de 2007, Rol Nº 1.177-06.-
3.-Con
relación a los hechos de autos, he mantenido y mantengo—hasta el día de la
interposición de esta excepción—negociaciones con la ejecutante; razón por la
cual ha quedado sorprendido con la interposición de este libelo. Son innumerables las
llamadas telefónicas, reuniones y los correos remitidos entre las partes, que
dan cuenta de las “bases” para configurar una oferta y aceptación, tendiente a
conceder plazos o prórrogas, permitiendo cumplir con esta obligación antes que
termine el presente año; Así las cosas, esta parte
no está mora de cumplir, porque el actor ha concedido -tácitamente-esperas o
prórrogas del plazo primitivo, Recalco que no trata de
simples conversaciones preliminares, sino que estamos frente a verdaderas
negociaciones en tal sentido, las cuales reúnen las condiciones de seriedad e
integridad exigidas por el legislador, ya que de su tenor literal aparece que el
acreedor propone específicamente las épocas o plazos en que serían pagadas las
obligaciones, las cuales fueron prorrogadas, que fueron aceptadas por las
partes; como conclusión se cumple con la causal del Número 11º, del artículo
464 del Código de Procedimiento Civil,
POR
TANTO, de
conformidad a los antecedentes ya señalados, con las disposiciones referidas y
lo dispuesto en los artículos 459, 464 N º 11º, 465 y demás normas
complementarias del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO
A SS., se sirva
tener por formulada la excepción a la ejecución, ya individualizada, la
concesión de esperas, declararla admisible; y, en definitiva, negar a la
ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.
PRIMER
OTROSÍ: RUEGO A SS.,
tener presente que me valdré de todos los medios de prueba, establecido por la
ley.
SEGUNDO
OTROSÍ: RUEGO A SS.,
tener presente que en este acto vengo en otorgar patrocinio y poder, a la
abogada habilitada para el ejercicio de la profesión a doña Elizabeth Del
Carmen López Urra, RUT: 7 517 981-2, con domicilio en Hermanos Amunategui N
° 86, Oficina 807, de la comuna y ciudad de Santiago. De conformidad
al Artículos 309° del Código de Procedimiento Civil, sus correos electrónicos
son: elizabethlopezurra@yahoo.com; y elizabethlopezurra@gmail.com |